(El Economista, 24-02-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha autorizado a la Agencia Tributaria a exigir que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales se calcule según el valor que figure en la tasación hipotecaria de la vivienda cuando este sea superior al precio de compra declarado. Esto ocurre con frecuencia, ya que dichas tasaciones suelen fijar importes más altos para facilitar la concesión de financiación por parte de las entidades bancarias.

En una sentencia del 9 de febrero y otras dos del día 10, el alto tribunal establece que la Administración puede verificar el valor real del inmueble si la diferencia entre el precio declarado por el comprador y el valor de la tasación es significativa. Según los magistrados, esa discrepancia constituye por sí sola motivo suficiente para iniciar una comprobación, sin necesidad de justificarla con argumentos adicionales.

Con estas resoluciones, el Supremo refuerza una doctrina que ya había anticipado en varias sentencias dictadas en diciembre de 2024. El tribunal señala que, una vez constatada la falta de coincidencia entre el valor declarado por el contribuyente y el reflejado en la tasación hipotecaria -acreditada mediante el correspondiente certificado-, la Administración puede proceder a comprobar el valor real del bien transmitido sin tener que cumplir requisitos adicionales.

Uno de los fallos del 10 de febrero, cuyo ponente fue el magistrado Miguel de los Santos Gandarillas Martos, resuelve un conflicto entre la Hacienda autonómica de la Comunidad de Madrid y un particular. En ese caso, el comprador adquirió una vivienda por 112.500 euros y pagó el impuesto sobre esa cantidad. Sin embargo, la Administración inició una comprobación al constatar que la tasación hipotecaria situaba el valor del inmueble en 185.700 euros. Posteriormente, el fisco giró una liquidación basada en esta cifra, sin aportar motivación adicional ni realizar una inspección presencial. El Tribunal Supremo ha avalado ahora la actuación de la Hacienda regional.

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