(El Economista, 19-05-2026) | Fiscal

El valor de referencia que utiliza Hacienda para calcular los impuestos en la compra o herencia de inmuebles llega al Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo deberá determinar si ese valor fijado por el Catastro, que sirve como base para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones, puede ser sustituido por el que establezca una tasación pericial individualizada de la vivienda.

El alto tribunal, en un auto fechado el pasado 29 de abril, ha admitido a trámite el recurso presentado por la Hacienda canaria contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que dio la razón a un contribuyente que recurrió el valor de referencia asignado por el Catastro tras comprar un inmueble.

El informe pericial aportado por el propietario, elaborado después de inspeccionar la vivienda y analizar elementos como su superficie, estado de conservación, distribución o número de habitaciones y baños, fijó el valor del inmueble en 255.000 euros. Sin embargo, la Administración sostiene que debe tributar por el valor de referencia establecido por el Catastro, situado en 302.000 euros.

El Supremo considera necesario pronunciarse debido a la ausencia de doctrina sobre esta cuestión y al elevado número de contribuyentes afectados. La sentencia deberá aclarar si el valor de referencia de la Dirección General del Catastro debe prevalecer obligatoriamente como base imponible del impuesto o si puede ser cuestionado ante los tribunales mediante otras pruebas, como informes periciales independientes.

La futura resolución del alto tribunal será clave para miles de personas que compran o heredan una vivienda y mantienen litigios con Hacienda por el valor fiscal asignado al inmueble. Desde el 1 de enero de 2022, las haciendas autonómicas utilizan este valor de referencia calculado por el Catastro, que se basa en los precios medios de compraventa de cada zona y en parámetros tipo de los inmuebles. Los contribuyentes pueden impugnarlo una vez abonado el impuesto correspondiente. En esos casos, Hacienda solicita al Catastro un informe vinculante que confirme o rectifique el valor inicialmente fijado y que acaba siendo el aplicado en la liquidación.

Lo que ahora deberá aclarar el Supremo es si ese segundo pronunciamiento del Catastro también puede ser combatido judicialmente mediante otras pruebas. El tribunal recuerda además que el Tribunal Constitucional avaló el pasado 12 de febrero la legalidad del valor de referencia, aunque dejó claro que puede ser rebatido utilizando cualquier medio probatorio. Según recoge el Supremo, el Constitucional entiende que este sistema funciona como una presunción "iuris tantum", es decir, válida salvo que se demuestre lo contrario, permitiendo a los contribuyentes acreditar un valor diferente incluso mediante informes periciales.

Ante la negativa habitual de Hacienda a aceptar valoraciones distintas a las del Catastro, el Supremo deberá definir ahora el alcance real del derecho de los ciudadanos a impugnar este indicador y si las tasaciones realizadas por expertos pueden utilizarse para desvirtuarlo ante los tribunales. Si la respuesta es afirmativa, se abriría la puerta a recurrir numerosas liquidaciones tributarias apoyándose en informes periciales individualizados.

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