(Expansión, 05-11-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha extendido a todas las empresas, independientemente del sector en el que desarrollen su actividad, el criterio que permite excluir de la base de cotización a la Seguridad Social las dietas por manutención sin necesidad de presentar facturas o justificantes de los gastos. Para ello, es necesario acreditar que se ha producido un desplazamiento por motivos laborales y que las cantidades abonadas no superan los límites establecidos por la normativa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido esta doctrina al estimar el recurso de casación interpuesto por Auren Legal, bajo la dirección del socio Alberto Gilarranz y con la participación de Noelia Ayala y Juan Chozas, ambos of counsels de la firma. La sentencia deja sin efecto las liquidaciones exigidas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como las resoluciones administrativas y los pronunciamientos judiciales anteriores que las habían ratificado. Asimismo, ordena devolver a la empresa los importes satisfechos, junto con los intereses de demora correspondientes.

La importancia de este pronunciamiento radica en que extiende a una compañía dedicada a instalaciones y mantenimiento una interpretación que hasta ahora se había aplicado a empresas del sector del transporte. El Supremo se apoya en resoluciones anteriores en las que ya había establecido que no era necesario presentar justificantes individuales de los gastos de manutención cuando las dietas se encontraban dentro de los límites legales.

El tribunal precisa que la aplicación de este criterio no está vinculada a la actividad económica de la empresa. Basta con demostrar que el trabajador ha realizado un desplazamiento por razones laborales, sin que sea obligatorio acreditar documentalmente cada gasto concreto de manutención, siempre que las cantidades percibidas respeten los máximos fijados en el reglamento del IRPF.

La resolución también señala que el derecho a recibir estas compensaciones no está condicionado por el tipo de contrato del trabajador, sino por la existencia de un desplazamiento temporal efectivo que implique gastos adicionales.

Aunque el fallo aborda específicamente las dietas de manutención, los argumentos utilizados por el Supremo podrían tener consecuencias en la interpretación de otros conceptos asociados a los desplazamientos profesionales, como los gastos de alojamiento y estancia. En este sentido, Gilarranz considera que el alcance de la sentencia podría ir incluso más allá de lo establecido expresamente en ella.

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