(El Economista, 23-03-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas de reciente creación no pueden beneficiarse del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades si forman parte de un grupo empresarial, aunque desarrollen una actividad diferente.

En una sentencia fechada el 9 de marzo, con ponencia de la magistrada María Dolores Rivera Frade, el alto tribunal explica que este incentivo fiscal se diseñó para fomentar la creación de compañías verdaderamente independientes. Por ello, busca evitar que los grupos empresariales dividan sus actividades -sean iguales o distintas- mediante la constitución de nuevas sociedades con el objetivo de tributar a un tipo más bajo.

La normativa permite que las nuevas empresas que desarrollen una actividad económica apliquen un gravamen del 15% durante sus dos primeros años con beneficios. No obstante, establece varias exclusiones: cuando una persona o entidad vinculada ya realizaba esa actividad con anterioridad, cuando un particular la ejercía previamente y después pasa a controlar más del 50% de la nueva sociedad, o cuando la empresa está integrada en un grupo.

En el caso analizado, la Agencia Tributaria negó este beneficio a una compañía que alegaba que la restricción solo debía aplicarse si la empresa matriz desarrollaba la misma actividad. En concreto, la sociedad afectada se dedicaba a la gestión de espacios comerciales y de ocio, mientras que la empresa que poseía el 70% de su capital operaba en el sector inmobiliario. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había dado la razón a la empresa, al considerar que ambas actividades eran distintas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige este criterio y señala que la ley es clara al excluir a todas las sociedades integradas en un grupo, sin tener en cuenta si su actividad coincide o no con la de la empresa dominante. Según el fallo, el legislador quiso dejar expresamente fuera de este incentivo a las entidades que formen parte de un grupo, independientemente del tipo de actividad que desarrollen.

Además, el tribunal subraya que el objetivo de la norma es evitar que la creación de nuevas sociedades se utilice como una vía para aprovechar un beneficio fiscal pensado para empresas que realmente inician una actividad sin continuidad con otras ya existentes vinculadas.

Por último, recuerda que, a diferencia de la Ley de apoyo a los emprendedores de 2013 -que sí contempla incentivos fiscales específicos para fomentar la creación de empresas y reducir el desempleo juvenil-, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no detalla en su exposición de motivos este tipo de ventajas, aunque fue en este marco donde se introdujo el tipo reducido del 15%.

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