(El Economista, 23-12-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha precisado que la entrega de facturas a la Agencia Tributaria en el marco de una inspección y su posterior utilización por parte de Hacienda para imponer una sanción no supone una vulneración del derecho del contribuyente a no autoincriminarse.

En dos sentencias dictadas los días 4 y 10 de diciembre, que fijan doctrina jurisprudencial, el alto tribunal recuerda que, dentro de un procedimiento sancionador, el contribuyente goza del derecho a no declarar contra sí mismo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Constitucional y el propio Supremo. No obstante, subraya que no puede considerarse que una prueba se haya obtenido de manera coercitiva cuando su aportación viene impuesta expresamente por una norma legal.

En este sentido, el Supremo destaca que tanto la Ley General Tributaria como el Reglamento que regula las obligaciones de facturación obligan a los contribuyentes a facilitar determinada documentación a la Administración tributaria cuando esta lo requiera en un procedimiento de comprobación o inspección. Asimismo, recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en una sentencia de 29 de junio de 2007 concluyó que, cuando una actividad está sujeta a una regulación clara que impone deberes contables o de facturación, la entrega de dichos documentos no vulnera el principio de no autoincriminación.

El alto tribunal añade que este derecho opera exclusivamente en el ámbito sancionador y no en el procedimiento de regularización tributaria. Por ello, si Hacienda obtiene pruebas de forma lícita durante la fase de regularización, puede incorporarlas posteriormente al procedimiento sancionador, al no considerarse que hayan sido recabadas mediante coacción. En palabras del Supremo, la documentación potencialmente autoincriminatoria aportada en los procedimientos de aplicación de los tributos podrá utilizarse para sancionar siempre que tenga una existencia independiente de la voluntad del obligado tributario, circunstancia que se cumple cuando su aportación es exigida por la ley.

No obstante, el tribunal también introduce un matiz relevante: la Administración deberá examinar en cada caso concreto si las pruebas empleadas para imponer una sanción se han obtenido respetando el derecho a no autoincriminarse. Si se acredita que Hacienda ha presionado indebidamente al contribuyente para obtenerlas, dichas pruebas -y las que se deriven de ellas- no podrán ser utilizadas con fines sancionadores.

En consecuencia, el Supremo reafirma que los contribuyentes conservan, en el marco de un procedimiento sancionador, el derecho a no responder ni a aportar documentos que puedan perjudicarles, con la excepción de aquella información cuya entrega resulta obligatoria por mandato legal para que la Agencia Tributaria pueda ejercer sus funciones de comprobación y regularización.

La sentencia de 10 de diciembre resuelve un conflicto concreto entre un contribuyente y la Administración tributaria. En este caso, durante una inspección del IVA, el obligado tuvo que aportar todas las facturas emitidas entre 2007 y 2009, dado que el incumplimiento de un requerimiento de Hacienda puede constituir una infracción muy grave sancionable con multa. La Agencia utilizó esa documentación tanto para regularizar la situación fiscal como para imponer una sanción. El contribuyente alegó que se había vulnerado su derecho a no autoincriminarse al verse obligado a aportar las facturas bajo amenaza de sanción, una tesis que el Tribunal Supremo ha rechazado.

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