(El Economista, 01-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal Supremo estudia la posibilidad de paralizar temporalmente el proceso de regularización de migrantes impulsado por el Gobierno hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determine si la medida es compatible con el derecho comunitario. El alto tribunal ha solicitado a las partes implicadas en el procedimiento -entre ellas las comunidades autónomas de Comunidad Valenciana y Aragón- que presenten en un plazo de cinco días sus argumentos sobre la conveniencia de elevar una cuestión prejudicial al tribunal europeo. La principal duda jurídica radica en si la regularización masiva aprobada por España podría vulnerar la normativa de la Unión Europea, que exige coordinación entre los Estados miembros en materia de migración y asilo.
El proceso de regularización podría beneficiar a entre 900.000 y 1,65 millones de personas en situación administrativa irregular en España, permitiéndoles acceder a permisos de residencia y trabajo. El Supremo teme que una medida de tal magnitud, adoptada de forma unilateral, pueda afectar al equilibrio de la política migratoria común europea.
Entre las cuestiones que el tribunal valora trasladar al TJUE destaca, en primer lugar, la Disposición Adicional 20 del real decreto aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez. Esta disposición contempla conceder autorización de residencia a solicitantes de asilo, dejando sin efecto órdenes previas de expulsión o devolución, incluso cuando dichas decisiones hayan sido respaldadas judicialmente.
El Supremo recuerda que el reglamento europeo sobre migración y asilo, en vigor desde junio, reconoce a quienes solicitan protección internacional el derecho a permanecer en el país mientras se resuelve su expediente. Sin embargo, esa permanencia no implica automáticamente un permiso de residencia ni la libre circulación dentro de la Unión. Por ello, cuestiona si la regulación española podría entrar en conflicto con la normativa comunitaria.
La segunda cuestión se centra en la Disposición Adicional 21, que prevé otorgar residencia temporal a extranjeros que hubieran llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y permanezcan en situación irregular, aunque no hayan solicitado asilo. El tribunal plantea si esta medida contradice la Directiva de Retorno de la UE, que obliga a los Estados a iniciar procedimientos de retorno frente a nacionales de terceros países en situación irregular.
Además, el Supremo quiere aclarar si España puede adoptar unilateralmente una regularización de gran escala sin coordinación previa con las instituciones europeas ni con el resto de Estados miembros. Según la normativa comunitaria, las decisiones migratorias deben adoptarse bajo principios de cooperación, solidaridad y reparto equilibrado de responsabilidades.
Otro de los interrogantes planteados se refiere a la posible libre circulación dentro del espacio Espacio Schengen. El tribunal cuestiona si una norma reglamentaria nacional puede facilitar indirectamente que estas personas accedan a movilidad dentro de Schengen sin una coordinación formal con los demás países europeos. Si finalmente se eleva la cuestión prejudicial al TJUE, el proceso de regularización podría quedar suspendido hasta que el tribunal europeo emita una interpretación vinculante del derecho comunitario.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Gobierno defiende la legalidad de la norma y asegura que fue redactada respetando plenamente el marco jurídico europeo. Fuentes ministeriales subrayan además que el permiso previsto por la regularización tendría validez únicamente en territorio español, sin conferir automáticamente derechos de residencia en otros Estados miembros. El ministerio, en coordinación con la Abogacía del Estado, trabaja ya en sus alegaciones jurídicas, que serán remitidas al Supremo antes del plazo fijado. Tras analizar estas respuestas, el tribunal decidirá si remite formalmente las cuestiones al TJUE. De producirse, la intervención del tribunal europeo serviría para despejar las dudas legales antes de que el Supremo resuelva definitivamente sobre el fondo del asunto.