(El Economista, 03-06-2025) | Laboral

El Tribunal Supremo ha establecido que tanto mujeres como hombres pueden recibir simultáneamente el complemento a la pensión por cuidado de hijos. Con esta decisión, el alto tribunal resuelve una de las principales controversias que rodeaban este suplemento, y aclara que si uno de los progenitores ya tiene reconocido este complemento, la Seguridad Social no debe retirárselo si el otro progenitor lo solicita posteriormente; en su lugar, debe concedérselo también al segundo, siempre que cumpla los requisitos.

Según la Ley General de la Seguridad Social, este complemento fue concebido inicialmente para las mujeres como medida compensatoria por el impacto negativo en su carrera profesional derivado de la maternidad. Sin embargo, la normativa también contempla que, si un hombre reúne las condiciones establecidas, podrá acceder a esta ayuda siempre y cuando su pensión sea inferior a la de la madre. Es decir, si ambos progenitores tienen derecho, se otorga únicamente al que cobre menos, lo que en la práctica ha implicado en algunos casos que se retire a la mujer si el padre tiene una pensión más baja.

En una sentencia del pasado 9 de mayo, redactada por la magistrada Concepción Rosario Ureste, el Supremo considera que este complemento puede ser percibido por ambos progenitores si cumplen los requisitos, sin importar si el otro ya lo recibe. El tribunal entiende que limitar el complemento a un solo progenitor atenta contra el principio de igualdad y no puede justificarse como una medida para corregir desequilibrios derivados de la maternidad o la crianza.

Además, la sentencia subraya que el reconocimiento del complemento no debe estar condicionado al sexo del solicitante. De hecho, advierte que resultaría contradictorio que un beneficio pensado para compensar las desventajas sufridas por las mujeres se les pueda negar por el hecho de que el padre también lo perciba. Este complemento, que comenzó a aplicarse en 2016, consiste en un plus mensual de 39,5 euros por hijo (hasta un máximo de cuatro) y se aplica a pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. En un principio, se destinaba exclusivamente a las mujeres para corregir la brecha de género en las pensiones provocada por su dedicación al cuidado familiar. No obstante, en 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que esta medida era discriminatoria hacia los hombres.

En respuesta, el Gobierno modificó la norma en 2021 mediante un Real Decreto-ley para que también pudieran acceder a este complemento los hombres que cumplieran ciertos requisitos -requisitos que no se exigían a las mujeres-. Según la regulación actual, si la madre ya tiene reconocido el complemento, el padre solo puede acceder a él si percibe una pensión inferior.

El TJUE volvió a pronunciarse el 15 de mayo de 2024, reiterando que la normativa española sigue siendo discriminatoria con los hombres al imponerles condiciones que no se aplican a las mujeres, y dejó en manos de los tribunales nacionales decidir si la madre puede conservar el complemento una vez que el padre también lo solicita.

A raíz de este último fallo europeo, el Gobierno ya está trabajando en una nueva reforma legal para adaptar el complemento a las exigencias de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando que no se discrimine a los hombres pero sin perder el objetivo original de compensar la desigualdad que enfrentan muchas mujeres en sus pensiones por dedicarse al cuidado de los hijos.

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