(La Razón, 06-03-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha puesto en marcha el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia firme que obliga al Ejecutivo a hacer efectiva la jubilación anticipada de los agentes de la Policía Nacional y a regular este derecho en igualdad de condiciones con otros cuerpos policiales.

La decisión se produce después de que hayan vencido los plazos legales sin que el Gobierno haya dado cumplimiento al fallo. Ante esta inacción, el alto tribunal ha activado el mecanismo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para exigir la ejecución de sus resoluciones, lo que pone de relieve la relevancia del incumplimiento. En concreto, ha requerido formalmente al Ejecutivo para que, en un plazo improrrogable de cinco días -ya expirado el 3 de febrero-, identifique el órgano encargado de ejecutar la sentencia y detalle las medidas adoptadas para cumplirla.

Así lo han denunciado el sindicato Jupol y la asociación Jusapol, que recuerdan que la resolución judicial obligaba de manera expresa al Gobierno a iniciar el procedimiento normativo y aprobar una disposición reglamentaria que permita aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación a los policías nacionales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, equiparándolos a otros cuerpos como los Mossos d'Esquadra, la Ertzaintza, la Policía Foral y las Policías Locales.

A juicio de estas organizaciones, el Ejecutivo está retrasando sin justificación el reconocimiento de un derecho ya declarado por los tribunales. El secretario general de Jupol, Aarón Rivero, ha calificado la situación de especialmente grave, al considerar que no se trata de una mera recomendación, sino de una obligación legal clara derivada de una sentencia firme.

El fallo fue dictado el 21 de mayo de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso 421/2024, estimando la demanda presentada por Jupol contra la desestimación por silencio administrativo del Consejo de Ministros. El Alto Tribunal concluyó que la omisión vulneraba el derecho a la igualdad, al dar un trato distinto a los policías nacionales respecto a sus homólogos autonómicos y locales.

En su resolución, el Supremo declaró la obligación del Gobierno de iniciar el procedimiento y aprobar la correspondiente norma reglamentaria para regular la jubilación anticipada de los miembros de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social en condiciones equiparables al resto de cuerpos policiales autonómicos y municipales.

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