(El Economista, 23-10-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha determinado que las ganancias patrimoniales obtenidas por una herencia yacente, es decir, aquella que todavía está pendiente de aceptación o rechazo, deben declararse en el IRPF de las personas designadas como herederas, aunque aún no puedan aceptar la herencia ni hayan adquirido los bienes que la integran. En una sentencia del pasado 2 de julio, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto contra una resolución dictada en diciembre de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El caso se remonta a enero de 2013, cuando falleció una mujer que había nombrado herederos a dos sobrinos por partes iguales. El testamento establecía un plazo de seis años durante el cual ninguno de ellos podía aceptar la herencia. Sin embargo, en 2014, la gestión y venta de los activos hereditarios generó una ganancia patrimonial de 1,4 millones de euros, de la que correspondían algo más de 700.000 euros a cada sobrino.

Uno de ellos declaró su parte de las ganancias en el IRPF de 2014, pero más adelante solicitó la devolución del importe pagado. Argumentó que todavía no tenía la condición de heredero a efectos fiscales y que esas ganancias debían tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones una vez transcurrido el plazo fijado en el testamento. La Agencia Tributaria rechazó su solicitud y, además, le impuso una sanción de 23.400 euros.

El contribuyente defendía que no podía ser considerado heredero hasta que concluyeran los seis años establecidos por la testadora. Por ello, entendía que no debían atribuírsele ganancias procedentes de bienes que aún no había adquirido. También alegaba que someter esos rendimientos al IRPF podía dar lugar a una doble imposición con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

El Supremo señala que la normativa del IRPF excluye a las herencias yacentes como contribuyentes de este impuesto, pero diferencia entre la condición de heredero a efectos fiscales y la adquisición efectiva de los bienes hereditarios. Así, aunque una persona designada como heredera a término no pueda aceptar la herencia hasta la fecha prevista en el testamento, su nombramiento permite atribuirle fiscalmente las rentas generadas por el patrimonio hereditario durante ese periodo. En consecuencia, el hecho de que la aceptación de la herencia esté temporalmente impedida no exime de tributar en el IRPF por las ganancias obtenidas con la gestión de los bienes que forman parte de ella.

La Sala considera, además, que el IRPF y el impuesto sobre sucesiones y donaciones gravan hechos imponibles diferentes. El primero recae sobre las rentas y ganancias generadas por la administración del patrimonio mientras permanece en situación de herencia yacente, mientras que el segundo grava la adquisición de bienes y derechos por causa de herencia.

Por este motivo, el Tribunal Supremo descarta que exista la doble imposición denunciada por el contribuyente, ya que, cuando se imputaron las ganancias en el IRPF, todavía no se había producido el devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivado de la adquisición de los bienes hereditarios. La sentencia fija así el criterio jurisprudencial de que las rentas generadas por una herencia yacente deben atribuirse en el IRPF a las personas instituidas herederas, incluidos quienes hayan sido designados para heredar a partir de una fecha determinada, aunque todavía no haya llegado ese momento y no hayan adquirido formalmente los bienes o derechos hereditarios.

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