(El Economista, 04-07-2024) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) establece que los socios deben tributar por la actividad de su empresa mientras ésta, aunque esté constituida, no se haya inscrito en el Registro Mercantil. En una sentencia del 17 de junio, con la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde como ponente, el Alto Tribunal actualiza y fija doctrina, que había quedado obsoleta desde la Ley del Impuesto de Sociedades de 1995, ahora derogada y reemplazada por la de 2014.
El TS resuelve el caso de un contribuyente que constituyó una sociedad ante notario en julio de 2014 y presentó la escritura en el Registro Mercantil en diciembre de ese año. No obstante, la inscripción no se completó hasta junio de 2015 debido a varios defectos que debían subsanarse. A pesar de no estar inscrita, la empresa tuvo actividad desde su constitución y realizó las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades y del IVA de 2014.
Sin embargo, la Agencia Tributaria, tras iniciar una comprobación al administrador de la empresa por su IRPF de 2014, le exigió el pago de 49.442 euros más 2.635 euros por la actividad de la empresa desde su constitución. Según Hacienda, el hecho de que la empresa realizara actividades no implicaba que debiera tributar por el Impuesto de Sociedades.
El Tribunal Supremo apoya la posición de la Agencia Tributaria, señalando que la Ley del Impuesto de Sociedades establece que los sujetos pasivos del tributo son "las personas jurídicas", una condición que se adquiere con la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil. "Las normas legales atribuyen la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades a las personas jurídicas, siendo la inscripción registral la que otorga a las sociedades la personalidad jurídica plena", dice el fallo. Y añade que se excluye así la condición de personalidad jurídica plena a las sociedades en formación.
Además, el TS recuerda que la Ley de Sociedades de Capital obliga a los socios a responder personalmente por la empresa durante el periodo de constitución. "El 31 de diciembre de 2014, la sociedad no estaba inscrita en el Registro Mercantil, por lo que a efectos tributarios no era sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, al carecer de personalidad jurídica plena. Ello supone que procedía la atribución de las rentas a sus socios en el IRPF", concluye.