(El Economista, 12-05-2025) | Laboral
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que obliga a las empresas a cumplir con el pago de acciones a sus empleados en caso de despido, tal como se habían comprometido en sus contratos. Muchas empresas establecen que la entrega de estas acciones está condicionada a que el trabajador permanezca en la compañía. Si el empleado se va antes de tiempo, pierde el derecho a recibirlas. No obstante, el alto tribunal considera que si es la empresa la que despide al trabajador, debe abonar las acciones, ya que el cumplimiento de esta cláusula no puede depender de la voluntad de la empresa.
En una sentencia del 9 de abril, redactada por la magistrada Concepción Rosario Ureste García, el Tribunal Supremo analizó el caso de un alto directivo despedido que reclamaba el pago de las acciones prometidas como parte de su retribución variable. La empresa había acordado entregarle un paquete de acciones en 2014 y 2015, que se le entregarían sin coste alguno después de cuatro años, es decir, en 2018 y 2019, siempre que el trabajador continuara en la firma. Sin embargo, la empresa lo despidió en diciembre de 2017 por causas disciplinarias, sin abonar las acciones, a pesar de que el Juzgado consideró el despido improcedente.
El tribunal subraya que el Código Civil, en su artículo 1.256, establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden depender de la voluntad de una de las partes. Además, recuerda una sentencia de abril de 2022 en la que se afirmó que no es válida cualquier restricción de los derechos del trabajador debido a un despido, y que debe analizarse si la extinción del contrato fue por una decisión del trabajador, por un incumplimiento contractual o por causas ajenas a la voluntad del trabajador, pero determinadas por la empresa.
En esa sentencia de 2022, también se indicó que la empresa no puede dejar el cumplimiento del contrato a su arbitrio, ya que puede poner fin al contrato antes de que llegue la fecha de pago del bonus, mediante un despido objetivo, disciplinario o colectivo, o incluso puede forzar la salida del trabajador.
En el caso analizado, el Tribunal Supremo concluye que, cuando el empleado fue despedido en diciembre de 2017, solo le faltaban cinco meses para recibir las acciones prometidas en 2014. Dado el corto período restante y la falta de una fecha exacta para el pago de las acciones en el contrato, el trabajador tenía derecho a recibirlas.
En cuanto a las acciones correspondientes a 2015, que deberían haberse abonado 20 meses después del despido, el fallo señala que el despido improcedente es una de las causas que impide que se pierda el derecho al pago de esas acciones. Por lo tanto, el tribunal considera que no es válida la restricción de cobrar las acciones debido al fin de la relación laboral cuando esta restricción infringe el Código Civil, que establece que el cumplimiento de los contratos no puede depender de la voluntad de una de las partes.