(Expansión, 07-10-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la práctica de Hacienda de repetir de manera indefinida las liquidaciones fiscales. En una sentencia reciente, los magistrados han limitado la capacidad de las administraciones tributarias para emitir nuevas liquidaciones tras la anulación de una anterior, estableciendo que solo pueden hacerlo una segunda vez, pero no una tercera ni posteriores. En otras palabras, si el Fisco falla dos veces, no puede volver a intentarlo.

"No es admisible permitir a la Administración una oportunidad ilimitada para reiterar actos administrativos de gravamen hasta que finalmente acierte, en perjuicio de los ciudadanos", señala la resolución, dictada el lunes de la semana pasada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y difundida ayer. El tribunal se pronuncia así sobre los límites del denominado "doble tiro", una figura jurídica que faculta a la Administración tributaria a emitir un nuevo acto impositivo cuando el anterior ha sido anulado, siempre dentro de ciertos márgenes.

El caso concreto que dio origen a la sentencia se refiere a tres hermanos que recurrieron el Impuesto sobre Sucesiones en Galicia. En 2014, la Administración gallega realizó una primera liquidación basada en una comprobación de valores. Los contribuyentes reclamaron y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia anuló dichas liquidaciones por falta de motivación, ordenando que se dictaran otras nuevas. La Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) emitió entonces una segunda tanda de liquidaciones, pero sus actuaciones caducaron y se inició una tercera comprobación con nuevas valoraciones. Ante esto, los contribuyentes acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que anuló las liquidaciones y ordenó unas cuartas, con la intención de modificar los criterios de valoración y el cálculo del ajuar doméstico.

El asunto llegó al Supremo, que ha corregido al tribunal gallego y ha determinado que emitir terceras o sucesivas liquidaciones es contrario a derecho. Esta práctica -afirma el Alto Tribunal- vulnera varios principios fundamentales del ordenamiento jurídico, entre ellos los de buena fe, seguridad jurídica, eficacia y la prohibición del abuso de derecho.

La nueva doctrina se aplica sin importar si el error que motivó la anulación previa fue de carácter formal o material. En concreto, el Supremo aclara que la Administración puede emitir un segundo acto de liquidación para cumplir con lo ordenado por un tribunal o por un órgano administrativo superior, pero esa facultad no le permite continuar emitiendo más actos del mismo tipo.

"En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia es lícito que la Administración dicte una tercera, y menos aún sucesivas liquidaciones, aunque el segundo acto contenga defectos formales o materiales", advierten los jueces, subrayando que los principios de buena administración y buena fe lo impiden "de manera absoluta". Aunque la sentencia se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -competencia de las comunidades autónomas-, su alcance trasciende este tributo en particular. La doctrina fijada por el Supremo se aplica a todas las administraciones tributarias del país y sienta un importante precedente que permitirá a los contribuyentes oponerse a la reiteración indefinida de liquidaciones fiscales.

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