(El Economista, 13-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre las reclamaciones entre excónyuges por el pago de préstamos hipotecarios, facilitando que uno de los miembros de la pareja pueda recuperar las cantidades que haya abonado de más durante el matrimonio.

La sentencia establece que el plazo de prescripción para reclamar estos importes no comienza con cada uno de los pagos realizados, sino desde que se produce la disolución del matrimonio o, en su caso, desde la separación de hecho definitiva. A partir de ese momento, la persona perjudicada dispone de cinco años para ejercer la correspondiente acción judicial.

El caso analizado corresponde a un matrimonio casado en régimen de separación de bienes que era titular de una hipoteca al 50%. No obstante, entre los años 2009 y 2016, y posteriormente entre 2018 y 2020, fue la esposa quien asumió en exclusiva el pago de las cuotas del préstamo. La convivencia terminó de forma definitiva en junio de 2018 y el divorcio quedó formalizado mediante sentencia en marzo de 2020. En marzo de 2021, la mujer interpuso una demanda contra su exmarido para reclamar 22.797 euros, cantidad correspondiente a la parte de la hipoteca que, según sostenía, había abonado en exceso.

En una primera resolución, el juzgado estimó parcialmente la demanda al considerar prescritas las cantidades satisfechas entre 2009 y 2016, aunque reconoció el derecho a recuperar las abonadas entre 2018 y 2020, fijando una indemnización de 3.580 euros. Posteriormente, la Audiencia Provincial revocó parcialmente ese criterio y entendió que el plazo de prescripción debía computarse desde la fecha del divorcio, dando así la razón a la demandante.

El exmarido recurrió ante el Tribunal Supremo, que finalmente desestimó su recurso. El Alto Tribunal precisó que no existía controversia sobre la obligación de ambos de asumir la hipoteca por partes iguales ni sobre la aplicación del plazo general de prescripción de cinco años previsto en el Código Civil. La cuestión a resolver era únicamente el momento en el que ese plazo debía comenzar a contarse.

La sentencia recuerda que el artículo 1969 del Código Civil establece que el plazo de prescripción empieza cuando la acción puede ejercitarse. Asimismo, señala que, con independencia del régimen económico matrimonial, los cónyuges tienen el deber de contribuir a las necesidades familiares y que quien haya empleado recursos propios para atenderlas tiene derecho a ser reembolsado conforme al régimen aplicable.

El Supremo considera que el matrimonio genera una serie de vínculos personales y patrimoniales que condicionan el ejercicio de las acciones entre los cónyuges. Mientras la convivencia continúa y el proyecto común permanece vigente, no resulta razonable exigir que uno de ellos reclame judicialmente al otro las cantidades satisfechas en beneficio de ambos.

Por ello, el Alto Tribunal concluye que el plazo de prescripción no puede empezar a computarse mientras subsista la convivencia matrimonial, sino únicamente desde la disolución del matrimonio o desde la separación de hecho definitiva, momento en el que desaparece esa comunidad de intereses.

Aplicando este criterio al caso concreto, la sentencia determina que la demanda presentada en marzo de 2021 se interpuso dentro del plazo legal, ya que no habían transcurrido cinco años desde la separación definitiva producida en junio de 2018. En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma el derecho de la demandante a recuperar los 22.797 euros que abonó en exceso por la hipoteca compartida.

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