(El Economista, 25-02-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión sobre las altas retenciones que Hacienda aplica a las empresas de inversión estadounidenses por los dividendos que perciben en España. La consulta busca determinar si la Agencia Tributaria está infringiendo el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al limitar la libre circulación de capitales.
Este asunto tiene gran relevancia, ya que actualmente Hacienda enfrenta más de 19.700 reclamaciones de fondos de inversión norteamericanos, que exigen la devolución de más de 160 millones de euros retenidos en concepto de impuestos sobre dividendos. En un auto fechado el 11 de febrero, con la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde como ponente, el Supremo ha decidido remitir el caso a Luxemburgo tras acumular ya tres recursos de casación relacionados con esta problemática. En la actualidad, los fondos de inversión españoles, conocidos como Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), tributan un 1% por los dividendos obtenidos. Sin embargo, las entidades estadounidenses con una estructura similar a las IIC españolas se ven sujetas a una retención del 15%.
Como resultado, Hacienda ha recibido numerosas reclamaciones de estos fondos extranjeros, que solicitan la devolución del diferencial del 14% que consideran excesivo en comparación con la fiscalidad aplicada a los fondos nacionales. No obstante, la Agencia Tributaria rechaza estas devoluciones, argumentando que el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y Estados Unidos permite a estos fondos deducir en su Impuesto de Sociedades lo retenido de más en España.
El problema radica en que la normativa de las compañías reguladas de inversión (RIC, por sus siglas en inglés) exime a estos fondos de tributar por el Impuesto de Sociedades si cumplen ciertos requisitos, como distribuir el 90% de sus ingresos a los socios. En estos casos, la carga impositiva recae directamente sobre los inversores, lo que complica el control fiscal por parte de la Agencia Tributaria. Ante esta situación, Hacienda se muestra aún más reticente a reembolsar el exceso de retención, ya que sostiene que no puede verificar si los socios efectivamente han aplicado la deducción correspondiente. De este modo, existe el riesgo de que los fondos recuperen el dinero y que, al mismo tiempo, los socios se beneficien de una deducción en EE.UU., generando una posible doble ventaja fiscal.
La Audiencia Nacional ha fallado en varias sentencias a favor de los fondos de inversión estadounidenses, ordenando a Hacienda la devolución de los importes retenidos en exceso. Ante esta situación, la Administración ha recurrido al Tribunal Supremo. Aunque tanto Hacienda como las firmas de inversión han tratado de evitar que la cuestión llegue al TJUE, el Supremo considera necesaria la intervención del tribunal europeo debido a la falta de jurisprudencia específica sobre el asunto.
En su auto, el Supremo plantea la necesidad de que el TJUE aclare si el tipo impositivo diferenciado que España aplica a los fondos de inversión estadounidenses constituye una restricción a la libre circulación de capitales. Además, solicita que se determine si el hecho de que estos fondos puedan optar entre deducir la retención en su Impuesto de Sociedades o trasladar la carga tributaria a sus socios es suficiente para garantizar la neutralidad fiscal.
Por último, el alto tribunal también pregunta si, en caso de que el fondo de inversión decida trasladar la obligación fiscal a sus socios, la responsabilidad de demostrar si estos han aplicado la deducción en EE.UU. recae en la propia entidad de inversión o en la Agencia Tributaria, a través de los mecanismos de intercambio de información entre países.