(Expansión, 18-09-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha establecido que Hacienda no puede imponer sanciones cuando es la propia empresa la que induce al trabajador a declarar erróneamente una renta del trabajo como exenta. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal fija doctrina en favor de los contribuyentes respecto a las rentas del trabajo que no tributan en el IRPF, como las indemnizaciones por despido o los ingresos obtenidos en el extranjero recogidos en el artículo 7p de la ley del impuesto.
Los magistrados señalan que, si la compañía facilita al empleado información que le lleva a creer que ciertos ingresos están exentos -ya sea a través del certificado de retenciones o de otras circunstancias-, la Agencia Tributaria no puede sancionarlo. Eso sí, el contribuyente deberá rectificar su declaración y tributar por esas cantidades.
En principio, el perceptor de la renta está obligado a comprobar los criterios que el pagador aplica en el certificado de retenciones. Sin embargo, tal y como explican desde el despacho Garrido, si el trabajador actuó con la diligencia necesaria al presentar su declaración confiando en una interpretación razonable de la norma, quedará exonerado de responsabilidad sancionadora.
Según los expertos, esta resolución abre la puerta a que los contribuyentes que tengan dudas sobre la exención de determinadas rentas laborales en el IRPF cuenten con mayores garantías de éxito en procesos de litigación tributaria.