(El Confidencial, 13-5-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria acaba de recibir un importante revés judicial por parte del Tribunal Supremo. El alto tribunal ha cuestionado el sistema utilizado por Hacienda en las derivaciones de responsabilidad, el mecanismo mediante el cual intenta recuperar deudas tributarias de empresas insolventes reclamándolas posteriormente a administradores, socios o familiares vinculados a esas compañías.

Este procedimiento, que consiste en exigir el pago a personas físicas relacionadas con sociedades que mantienen deudas fiscales, ha ganado peso en los últimos años. De hecho, en 2024 se alcanzó un máximo histórico de 40.580 expedientes de derivación de responsabilidad, según las cifras más recientes.

La cuestión tiene una enorme relevancia para Hacienda, ya que la deuda tributaria en fase ejecutiva -aquella cuyo periodo voluntario de pago ya ha vencido- ascendía a 25.920 millones de euros al cierre de 2024, un 4,2% más que el año anterior. Esta cantidad equivale aproximadamente al 1,6% del PIB y, aunque se trata de ingresos reconocidos por la Administración, no computa como déficit público pese a que no existe garantía de cobro.

En los últimos años, el Supremo ha ido limitando distintos aspectos de la actuación de Hacienda en este ámbito, especialmente en cuestiones relacionadas con la carga de la prueba o el orden en el que deben reclamarse las responsabilidades a deudores principales y subsidiarios. Ahora, el tribunal añade un nuevo límite relacionado con los plazos de actuación de la Agencia Tributaria.

La sentencia más reciente reduce de forma considerable el margen temporal del que dispone Hacienda para iniciar estos procedimientos. Hasta ahora, la Agencia Tributaria entendía que el plazo de prescripción de cuatro años comenzaba cuando declaraba formalmente fallido al deudor principal, algo que en muchos casos retrasaba hasta el auto judicial de conclusión del concurso de acreedores.

Sin embargo, los concursos pueden prolongarse durante años -especialmente los derivados de la crisis inmobiliaria iniciada en 2008- mientras que el informe provisional del administrador concursal suele emitirse mucho antes y ya refleja, en muchos casos, la insuficiencia patrimonial de la empresa para afrontar sus deudas.

Numerosos expertos fiscalistas sostenían desde hace tiempo que el cómputo del plazo debía iniciarse precisamente desde ese primer informe concursal y no desde el cierre definitivo del concurso. El Supremo ha respaldado ahora esa interpretación en una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por José Navarro Sanchís.

El fallo establece que el denominado "dies a quo" -el momento a partir del cual empieza a contar el plazo de prescripción- no puede situarse en la fecha en que Hacienda declara fallido al deudor, sino en el instante en que la Administración tuvo conocimiento de la insolvencia patrimonial de la empresa a través del informe provisional del administrador concursal.

La resolución considera que, una vez constatada esa situación de insolvencia, Hacienda debía haber actuado de manera inmediata para iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad frente a los posibles responsables subsidiarios.

El caso se originó en Valencia y fue defendido por Alberto Giménez Ruiz, del despacho Varona Legal & Numbers. El procedimiento judicial se prolongó durante siete años después de que tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia como el Tribunal Superior de Justicia valenciano rechazaran inicialmente la reclamación planteada.

Finalmente, el Supremo estimó el recurso de casación y fijó doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión. Según explica Giménez Ruiz, la sentencia obligará tanto a los tribunales inferiores como a la propia Agencia Tributaria a modificar el criterio aplicado hasta ahora en los procedimientos de derivación de responsabilidad vinculados a concursos de acreedores.

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