(Expansión, 13-07-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina sobre los límites de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades y ha establecido que la Agencia Tributaria no puede exigirles de forma subsidiaria las deudas de una empresa ya extinguida sin haber declarado previamente insolventes a los socios que, tras la liquidación, asumieron las obligaciones de la sociedad.

La resolución analiza el caso de una empresa que, después de un procedimiento concursal finalizado por falta de bienes, quedó extinguida y fue cancelada del Registro Mercantil en 2012. Posteriormente, la Agencia Tributaria declaró fallida a la sociedad y reclamó la deuda tributaria pendiente a su antiguo administrador único mediante un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria.

Sin embargo, el Alto Tribunal considera que la Administración tributaria omitió un trámite esencial. La sociedad contaba con socios que, conforme a la legislación vigente, suceden a la empresa en sus derechos y obligaciones tras la liquidación. El administrador recurrió la decisión al entender que Hacienda debía haber dirigido primero sus actuaciones contra dichos socios. La Audiencia Nacional estimó su recurso y anuló la derivación de responsabilidad, criterio que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo al desestimar el recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, centra su argumentación en la diferencia entre la figura del sucesor y la del responsable tributario. El Tribunal recuerda que el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria establece que las deudas pendientes de una sociedad disuelta se transmiten automáticamente a sus socios, dentro del límite correspondiente al valor de la cuota de liquidación percibida. Como consecuencia, estos pasan a convertirse en los deudores principales frente a la Administración.

Por este motivo, el Supremo considera que carece de eficacia declarar insolvente a una sociedad que ya no tiene personalidad jurídica. Una vez extinguida la empresa, la Administración debe continuar el procedimiento de recaudación frente a los socios, que son quienes han sucedido legalmente a la entidad. Intentar declarar fallida a la sociedad para reclamar directamente al administrador supone ignorar indebidamente la existencia de esos sucesores.

El Tribunal también destaca que la responsabilidad subsidiaria únicamente puede exigirse cuando se hayan agotado previamente las posibilidades de cobro frente a los deudores principales. En este caso, esos deudores son los socios, por lo que no puede prescindirse de ese paso para dirigirse directamente contra el administrador.

Asimismo, la sentencia advierte de que permitir a la Administración reclamar las deudas sin respetar el orden legal podría generar un enriquecimiento injusto. Además, recuerda que esta forma de actuar perjudica el derecho de reembolso que la normativa reconoce al administrador para recuperar de los verdaderos sucesores las cantidades abonadas una vez satisfecha la deuda tributaria.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo fija doctrina y establece que la derivación de responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria solo puede acordarse después de haber declarado fallidos a los socios de la sociedad liquidada, respetando los límites previstos en los artículos 40.1 y 177.2 de la misma norma. En consecuencia, la Administración no puede exigir directamente la responsabilidad al administrador cuando existan sucesores legales obligados a responder.

Este nuevo pronunciamiento supone un nuevo freno a las derivaciones de responsabilidad realizadas de forma acelerada por la Agencia Tributaria y refuerza la seguridad jurídica de los administradores, al exigir que la Administración respete todas las fases del procedimiento de recaudación previstas por la legislación tributaria.

En los últimos años, los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria frente a terceros han aumentado de manera significativa. Esta tendencia ha incrementado la preocupación entre administradores y consejeros de empresas, que prestan cada vez mayor atención al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y al control de los riesgos tributarios para evitar posibles responsabilidades personales en el futuro.

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