(Expansión, 02-03-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha establecido que el tope de 10.000 euros de exoneración para deudas públicas -como las contraídas con Hacienda, la Seguridad Social o entidades locales- previsto en la Ley de Segunda Oportunidad debe aplicarse por separado a cada administración y no como un límite global.

En varias resoluciones del 18 de febrero, conocidas por Efe, el alto tribunal analiza distintos aspectos de esta normativa tras el pronunciamiento de noviembre de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este tribunal europeo señaló que la lista de deudas excluidas de la exoneración no es cerrada, lo que permite a cada país decidir qué créditos quedan total o parcialmente fuera, siempre que exista justificación y se respete la proporcionalidad.

Esto implica que el límite de 10.000 euros se aplica a cada organismo público individualmente, no al conjunto de las administraciones. Así, podría existir un máximo de 10.000 euros para la Agencia Tributaria, otros 10.000 para la Seguridad Social y otro tanto para ayuntamientos u otras entidades locales.

Además, las sentencias precisan que los primeros 5.000 euros de deuda pueden cancelarse por completo y, a partir de esa cantidad, se perdonaría el 50% hasta alcanzar el máximo de 10.000 euros por cada acreedor público. Según explica Juan Ignacio Navas, socio director del despacho Navas & Cusí, es frecuente que una persona tenga varios acreedores públicos. Si antes el límite total era de 10.000 euros, con este nuevo criterio podría situarse entre 30.000 y 40.000 euros.

Otra de las resoluciones aclara que no se puede excluir automáticamente de la exoneración a un deudor por haber acumulado sanciones administrativas graves o por haber sido declarado responsable de deudas ajenas. Corresponde al acreedor público demostrar de forma clara que el deudor actuó con mala fe, ya que esta no puede presumirse.

Las administraciones deberán acreditar conductas abusivas o negligentes, puesto que muchas de estas deudas se originan simplemente por falta de liquidez, lo que no implica necesariamente mala conducta y no debería impedir el acceso al beneficio. Asimismo, el Supremo avala la posibilidad de cancelar también la deuda subordinada -recargos, intereses y sanciones-, ya que excluirla vulneraría el principio de proporcionalidad recogido en la normativa europea.

Navas subraya que estos conceptos suelen representar entre el 20% y el 60% de lo adeudado a las administraciones, pero considera que la medida no reducirá ingresos reales, sino expectativas de cobro poco probables. A su juicio, el cambio es sobre todo jurídico, no económico, y permite evitar que los ciudadanos queden atrapados en una situación de endeudamiento imposible de superar.

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