(El Economista, 16-09-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que las ganancias sin justificar, no declaradas o de procedencia desconocida atribuidas a uno de los cónyuges deben tributar en el IRPF por mitades cuando el matrimonio está sujeto al régimen de gananciales. Con esta sentencia, dictada el pasado 15 de julio, la Sala rechaza el criterio de la Agencia Tributaria, que sostenía que dichos bienes debían imputarse únicamente al contribuyente en cuyo poder fueran hallados.
El Supremo recuerda que la Ley del IRPF dispone que, en caso de rendimientos patrimoniales de origen incierto, debe acudirse a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para determinar la titularidad. Esta última norma remite a las disposiciones que regulan el régimen económico matrimonial, lo que implica que, en el caso de los gananciales, los bienes se presumen comunes.
El litigio surgió tras el hallazgo por parte de la policía de más de 93.000 euros en metálico ocultos en el coche de un contribuyente. Hacienda le giró una liquidación íntegra a su nombre, al considerar esa suma como ganancia no justificada. El afectado, sin embargo, alegó que el importe debía dividirse en dos, ya que su matrimonio se encontraba bajo el régimen de gananciales.
En su resolución, el Supremo afirma que la mera lectura de la normativa confirma que, para determinar la titularidad de estos bienes, deben aplicarse las reglas del régimen económico matrimonial vigente. Añade además que esta presunción solo puede desvirtuarse si se presenta una prueba clara y concluyente de que el bien es privativo, responsabilidad que recae en quien sostenga dicha condición, en este caso la Agencia Tributaria.
En consecuencia, y ante la falta de pruebas que acrediten el carácter privativo del dinero incautado, el tribunal concluye que debe considerarse ganancial, de modo que corresponde atribuir el 50 % a cada cónyuge.