(El Economista, 12-01-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha allanado el camino para que la Seguridad Social devuelva con mayor facilidad las cantidades cobradas de más como consecuencia de errores en las cotizaciones. En una sentencia dictada el 19 de diciembre, el alto tribunal establece que empresas y profesionales pueden reclamar el importe total abonado en exceso, sin necesidad de hacerlo mes a mes por cada liquidación. Este criterio resulta especialmente relevante porque permite acceder a la segunda instancia judicial en reclamaciones que, de otro modo, quedarían excluidas al no superar individualmente el umbral de 30.000 euros exigido para recurrir.

El caso analizado se origina a raíz de una empresa que, entre 2013 y 2017, ingresó indebidamente unos 50.700 euros debido a un error en el encuadramiento de sus trabajadores. La Seguridad Social rechazó la devolución y el juzgado de lo contencioso-administrativo de primera instancia respaldó la postura de la Administración al entender que no se había reconocido formalmente el error. No obstante, la compañía recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó su pretensión. Posteriormente, la Seguridad Social llevó el asunto ante el Supremo, defendiendo que la cuantía debía analizarse por cada liquidación mensual, ninguna de las cuales alcanzaba los 30.000 euros, lo que impediría el acceso a la apelación.

La empresa sostuvo que este planteamiento supondría, en la práctica, bloquear cualquier posibilidad de recurrir en segunda instancia las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de cotizaciones erróneas. El Tribunal Supremo ha dado la razón a este argumento y ha fijado doctrina al señalar que, cuando la reclamación se basa en un error de encuadramiento, la cuantía relevante es el importe económico global reclamado, sin fragmentarlo por periodos de cotización.

El alto tribunal recuerda que en resoluciones anteriores, de mayo de 2021 y enero de 2023, había establecido que, al impugnar actas de liquidación de cuotas, la cuantía debía calcularse atendiendo a cada liquidación mensual. Sin embargo, aclara que este supuesto es distinto, ya que no se trata de discutir actas de liquidación, sino de solicitar la devolución de cantidades ingresadas indebidamente por un error común.

En este sentido, el Supremo invoca su propia doctrina, así como la del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que obligan a interpretar los requisitos de acceso a los recursos de manera razonable y proporcionada para salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. Bajo este enfoque, concluye que debe facilitarse la admisión de los recursos.

La sentencia, redactada por la magistrada María Pilar Cancer Minchot, subraya que la devolución solicitada tiene su origen en una única causa, el error en el encuadramiento de los trabajadores, por lo que no resulta justificado fragmentar la cuantía reclamada por periodos. A juicio del tribunal, debe atenderse al importe total de la reclamación, como consecuencia directa de un mismo presupuesto, con independencia de que las cantidades puedan desglosarse por cuotas mensuales. Además, precisa que no existe una acumulación artificial de importes, sino la consecuencia lógica de un único error.

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