(El Economista, 10-03-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha aclarado que los contribuyentes pueden solicitar la devolución del impuesto de plusvalía municipal, siempre que su reclamación no se base en la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021.

El alto tribunal recuerda que esa resolución del Tribunal Constitucional, que anuló el sistema utilizado para calcular este impuesto, estableció límites a determinadas reclamaciones. En concreto, no pueden reclamar quienes ya contaban con una sentencia firme o una resolución administrativa definitiva antes de la fecha de dicha sentencia. Tampoco pueden hacerlo quienes pagaron la liquidación o presentaron la autoliquidación y no la recurrieron ni solicitaron su rectificación antes del 26 de octubre de 2021, cuando la reclamación se apoye en esa misma sentencia.

En una resolución fechada el 23 de febrero, el Tribunal Supremo señala, sin embargo, que sí es posible pedir la devolución si la solicitud se fundamenta en argumentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad recogida en aquella sentencia.

Esto significa que los contribuyentes que abonaron este impuesto en situaciones en las que no existió un aumento real del valor del terreno, o que pagaron una cantidad superior a la que correspondía, pueden recurrir las liquidaciones, autoliquidaciones o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que todavía se encuentren dentro del plazo legal y que la reclamación no se base exclusivamente en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021.

El Supremo explica que, por ejemplo, los afectados podrían alegar que pagaron la plusvalía pese a que el terreno no se revalorizó o que el importe abonado tuvo un carácter confiscatorio. También podrían recurrir por cualquier otro motivo distinto del que llevó al Tribunal Constitucional a declarar inconstitucional el método de cálculo del impuesto.

En este sentido, el tribunal subraya que la limitación establecida por el Constitucional solo afecta a las reclamaciones basadas en la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del tributo, pero no impide que se presenten reclamaciones fundamentadas en otros argumentos.

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