(El Economista, 01-07-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo (TS) concluye que el plazo que tiene un trabajador para reclamar el despido es hasta las 15 horas del día 21 desde que se produce el mismo. El Alto Tribunal ratifica así su sentencia del 26 de mayo de 2015 y estima el recurso de una trabajadora a la que tanto el Juzgado de lo Social de Plasencia (Cáceres) como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) impidieron la reclamación al considerar que la acción estaba caducada ya que se presentó 22 días después, cuando el Estatuto de los Trabajadores (ET) estipula que el ejercicio de la acción caducará a los 20 días del despido.

La trabajadora fue despedida el 1 de junio de 2022 y presentó la papeleta de conciliación el 4 de julio de 2022 (a los 21 días hábiles porque hubo dos días festivos entre medias). La conciliación se celebró el 21 de julio sin efectos y, entonces, la exempleada presentó la demanda ante la justicia al día siguiente, el 22 de julio. El tribunal la rechazó al considerar que la acción estaba prescrita porque se había presentado tras los 22 días del despido (teniendo en cuenta que el tiempo que transcurre entre la presentación de la papeleta y el acto de conciliación paraliza la prescripción que se reanuda al día siguiente).

El Tribunal Supremo señala que teniendo en cuenta la naturaleza de la conciliación (absolutamente necesaria para poder acudir después a los tribunales) y si la conciliación no ha consumido ningún plazo de caducidad "cuando el día 20 es el inmediatamente anterior a la demanda de conciliación, ésta podría formularse hasta las 15 horas del día siguiente a la finalización de tal plazo (del día número 21)". Por tanto, al reanudarse el cómputo de la caducidad al día siguiente de la conciliación, es decir, el 22 de julio de 2022, la acción se presentó en plazo.

La trabajadora presentó la papeleta de conciliación el día 21, como permite el Supremo, pero el TSJE consideró que la acción estaba caducada porque no constaba por ningún lado la hora del acto. Señaló que esta incertidumbre no podía correr a favor de la exempleada.

El Alto Tribunal rechaza la tesis del tribunal extremeño y recuerda que el Tribunal Constitucional estableció en 2004 que la tutela judicial efectiva puede verse vulnerada cuando se haya apreciado una caducidad sin razonamiento o de forma arbitraria o irrazonable "entendiendo por tal, no toda interpretación que no sea la más favorable, sino la que por excesivo formalismo o rigor revele una clara desproporción" entre los fines preservados por las condiciones legales y los intereses sacrificados.

Por tanto, concluye que la acción que presentó la trabajadora para reclamar el despido esta en plazo, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y le obliga a emitir una nueva resolución que resuelva las pretensiones de la demanda.

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