(El Economista, 28-11-2025) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal Supremo (TS) ha decidido revisar su doctrina habitual, según la cual los Colegios de Abogados no pueden difundir listados orientativos de precios sobre los servicios jurídicos, usados por los clientes para estimar el coste de un procedimiento. Hasta ahora, el alto tribunal entendía que la difusión de estos honorarios orientativos contribuía en la práctica a fijar tarifas, uniformando el precio de las actuaciones jurídicas en todo o parte del país y, por tanto, limitando y distorsionando la competencia.
Sin embargo, la entrada en vigor de la nueva Ley de Derecho a la Defensa en noviembre de 2024 -que autoriza a los Colegios de Abogados a "cuantificar y calcular" honorarios con el fin de informar a los ciudadanos sobre el coste de una eventual condena en costas- ha llevado al Supremo a mostrarse dispuesto a revisar, e incluso modificar si procede, su jurisprudencia previa.
Este debate lleva más de quince años abierto y ha supuesto para varios colegios sanciones por un total de 825.218 euros por prácticas contrarias a la competencia. En los últimos años, el Supremo ha avalado las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Entre diciembre de 2022 y septiembre de 2023, el tribunal confirmó varias sanciones: 459.024 euros al Colegio de Abogados de Madrid; 19.443 euros al de Las Palmas; 10.515 euros al de Guadalajara; y 21.236 euros al de Zaragoza, en este último caso por una multa impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.
Ahora, mediante un auto fechado el 12 de noviembre, el Supremo admite a trámite el recurso del Colegio de Abogados de Valencia contra la sentencia de la Audiencia Nacional que este mes de junio ratificó la sanción de 315.000 euros impuesta por la CNMC por la publicación de honorarios. El TS recuerda que su doctrina se sustenta en la Ley de Colegios Profesionales de 1974, que prohíbe a estas entidades establecer "baremos orientativos" o cualquier recomendación sobre honorarios, salvo los necesarios para la tasación de costas y la jura de cuentas.
El Colegio de Valencia sostiene que la Audiencia no ha tenido en cuenta la nueva Ley de Derecho a la Defensa y que, a la luz de esta norma, la jurisprudencia debería revisarse. Señala que la ley reconoce a los clientes el derecho a conocer las consecuencias económicas de una condena en costas y faculta a los colegios para elaborar criterios orientativos que permitan calcular los honorarios a efectos exclusivos de la tasación. No obstante, aclara que esto no equivale a permitir la creación de reglas cerradas sobre actuaciones concretas que conduzcan a fijar precios.
El Supremo, al admitir el recurso, anuncia que interpretará la nueva ley para determinar si esta puede entrar en conflicto con su doctrina y para precisar qué debe entenderse por "criterios orientativos", con la posibilidad de confirmar, ajustar, ampliar, corregir o rectificar su jurisprudencia actual.