(El País, 26-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal Supremo ha aceptado por primera vez una acción colectiva por falta de transparencia relacionada con las tarjetas revolving, un producto que concede crédito inmediato a cambio de condiciones que el propio Alto Tribunal ya había considerado abusivas en determinados casos. La Sala de lo Civil ha aplicado su doctrina previa y ha dado la razón a la demanda presentada por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) contra el servicio financiero de Carrefour, solicitando la nulidad de varias de estas tarjetas. La asociación cuestionaba aspectos como el sistema de pago, los intereses aplicados o las cláusulas que permiten dar por vencido el préstamo, entre otros puntos.
Las tarjetas revolving se encuentran entre los productos financieros más polémicos. Permiten disponer de una línea de crédito para compras y devolver el dinero en cuotas aplazadas y fraccionadas, generalmente muy reducidas, lo que puede resultar atractivo inicialmente. Sin embargo, suelen generar endeudamientos elevados. Sus cuotas mensuales incluyen intereses que a menudo rondan el 20%, y además el crédito se renueva automáticamente, de modo que el dinero vuelve a estar disponible para seguir gastando. El Banco de España advierte del riesgo del llamado "efecto bola de nieve", por el cual la deuda puede crecer progresivamente hasta volverse prácticamente indefinida.
El Alto Tribunal ya fijó en 2023 los criterios para anular estas tarjetas por abusivas y amplió en 2025 los requisitos relacionados con la falta de transparencia. En este caso, Asufin presentó la demanda en 2020 contra la tarjeta Carrefour Pass -un producto vinculado a las compras en sus supermercados-, pero un juzgado mercantil la rechazó inicialmente. Posteriormente, la Audiencia de Madrid estimó parcialmente el recurso y anuló dos cláusulas relativas a comisiones por impago y a la forma de imputar los pagos.
Tras recurrir al Supremo, la asociación ha obtenido ahora una estimación total. El tribunal subraya que cuando las cláusulas contractuales no son claras ni comprensibles, ello puede llevar a considerarlas abusivas. La transparencia, señala, es un elemento esencial para evaluar si una condición perjudica al consumidor.
Los magistrados recuerdan que, al igual que ocurre con las cláusulas suelo hipotecarias o los préstamos en divisas extranjeras, el cliente debe comprender el funcionamiento del producto y los riesgos asociados antes de contratarlo. Por ello, las entidades financieras están obligadas a proporcionar información suficiente y comprensible.
La sentencia advierte de que la opacidad en las condiciones de pago no es inocua, sino que puede generar un fuerte desequilibrio para el consumidor. Factores como el anatocismo -capitalizar los intereses impagados-, las cuotas muy bajas combinadas con intereses elevados y la prolongación del plazo de devolución pueden aumentar notablemente el coste final. De este modo, el usuario puede acabar atrapado en una deuda difícil de cancelar y sin posibilidad real de comparar alternativas.
No es la primera vez que el Supremo admite una gran demanda colectiva en defensa de los consumidores. En junio de 2025 validó también la acción impulsada por Adicae contra numerosas entidades bancarias para anular las cláusulas suelo en miles de hipotecas. Aquella decisión se produjo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmara que era posible analizar conjuntamente este tipo de cláusulas en contratos que afectaban a grupos muy diversos de consumidores.
Tras la sentencia conocida este miércoles, Asufin sostiene que la acción colectiva permitirá reclamar las cantidades asociadas a hasta un millón y medio de tarjetas Carrefour Pass en circulación en 2019, con un crédito vivo de unos 3.000 millones de euros. Además, al tratarse de un fallo firme, la organización considera que cualquier cliente con tarjetas similares contratadas antes de la pandemia podría solicitar la devolución de los intereses cobrados en exceso. En la práctica, la decisión abre la puerta a revisar numerosos contratos anteriores a la normativa específica sobre crédito revolving que entró en vigor el 2 de enero de 2021.