(El Economista, 03-02-2026) | Laboral
El Tribunal Supremo ha considerado ilegal y discriminatoria la política aplicada por la empresa Ayesa Ibermática que dejaba fuera del cálculo de la retribución variable los días de baja por incapacidad temporal y los permisos retribuidos previstos en la normativa laboral.
Según ha informado el sindicato en un comunicado, el Alto Tribunal ha dado la razón a FeSMC-UGT y ha ratificado en todos sus términos la sentencia anterior de la Audiencia Nacional. Esta decisión supone, en palabras del sindicato, "un serio revés a las prácticas empresariales que penalizan a las personas trabajadoras por enfermar, atender cuidados o ejercer derechos de conciliación".
Ayesa Ibermática había establecido un sistema de incentivos vinculado a las denominadas "jornadas productivas", excluyendo del cómputo tanto las bajas médicas como determinados permisos legalmente reconocidos. No obstante, en su sentencia de 16 de enero de 2026, el Supremo concluye que esta forma de cálculo constituye una discriminación directa por motivos de salud, prohibida expresamente por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.
En consecuencia, el tribunal determina que la situación de incapacidad temporal no puede servir de justificación para minorar salarios ni incentivos económicos. Asimismo, la resolución protege de manera expresa los permisos retribuidos recogidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, incluidos los relacionados con enfermedad grave u hospitalización de familiares, el ejercicio de funciones sindicales y los vinculados al embarazo, parto, adopción o acogimiento.
Tal y como subraya UGT, la sentencia recuerda que estos permisos son derechos legales que deben mantenerse íntegramente retribuidos, y que excluirlos del acceso a incentivos salariales implica una discriminación indirecta, especialmente hacia las mujeres, al estar estrechamente relacionados con las labores de cuidado y conciliación.