(El Economista, 05-11-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La Administración puede vender directamente inmuebles de titularidad pública a sus propios arrendatarios sin necesidad de acudir a un procedimiento de concurso o subasta pública, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Esta actuación no constituye fraude de ley ni supone una omisión del procedimiento administrativo, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia del 14 de octubre de 2026.

El magistrado ponente, Córdoba Castroverde, recuerda que la normativa administrativa establece, como regla general, que la enajenación de bienes inmuebles propiedad del Estado o de entidades públicas debe realizarse mediante subasta o concurso. Estos mecanismos pretenden garantizar la transparencia del proceso, la igualdad de oportunidades entre los posibles compradores y la obtención del mejor precio para el patrimonio público.

No obstante, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas contempla determinadas excepciones que permiten prescindir de estos procedimientos y formalizar una venta directa a favor de un comprador concreto. Entre ellas figuran los supuestos en los que el adquirente dispone de un derecho de adquisición preferente reconocido legalmente, como el derecho de tanteo de los arrendatarios, así como aquellos en los que existen circunstancias excepcionales que justifican la transmisión al ocupante del inmueble.

El Supremo también aclara que, cuando concurren estas circunstancias, la operación no exige una publicación previa en los boletines oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La resolución desestima el recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía, que solicitaba la declaración de nulidad de la venta directa de una finca propiedad del Estado. El tribunal tampoco aprecia que se haya producido un perjuicio para el patrimonio histórico, entre otras razones porque el Ayuntamiento de Sevilla rechazó en 2013 la cesión gratuita del inmueble que se le había ofrecido.

La finca había permanecido arrendada al comprador desde 1962 hasta 2014. El contrato de alquiler se resolvió en 2013 por falta de pago, lo que dio lugar al inicio de un procedimiento de desahucio. Finalmente, el adquirente abonó las cantidades pendientes y el Ministerio de Hacienda autorizó la venta directa después de declarar que el inmueble había dejado de ser necesario para el servicio público.

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