(Cinco Días, 28-05-2025) | Laboral
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el tiempo que los trabajadores tardan en regresar a casa después de visitar al último cliente no debe considerarse como parte de la jornada laboral. Esta será la norma general, salvo que exista un acuerdo específico entre empresa y trabajador, o se den circunstancias excepcionales previamente establecidas por la jurisprudencia europea. Con esta decisión, el Alto Tribunal resuelve un conflicto colectivo presentado por técnicos de una empresa madrileña dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores. La compañía sí contabilizaba como tiempo de trabajo el trayecto desde el domicilio hasta el primer cliente del día, pero no el de regreso al finalizar la jornada.
Según recoge la sentencia, el caso afecta a los trabajadores técnicos de Kone Elevadores, S.A., empresa dedicada a la fabricación y mantenimiento de sistemas mecánicos como ascensores, escaleras mecánicas y otros dispositivos de elevación, junto con sus componentes y accesorios.
El conflicto surgió en 2021, cuando los técnicos, encargados de instalar y mantener estos equipos en viviendas, comercios e industrias a lo largo del territorio nacional, reclamaron que el tiempo de desplazamiento desde el último cliente hasta sus casas fuese considerado tiempo efectivo de trabajo. La empresa proporcionaba vehículos de empresa, aunque también compensaba el uso de coches particulares. Los empleados se desplazaban cada día desde sus domicilios a las ubicaciones de los clientes, estando geolocalizados mediante dispositivos móviles.
Sin embargo, mientras la empresa sí contaba como tiempo laboral el viaje hasta el primer cliente, no hacía lo mismo con el trayecto de vuelta a casa al finalizar la jornada, lo que suponía que dicho periodo ni se pagaba ni se computaba a efectos de horario laboral o descanso diario.
En 2023, tras no lograr un acuerdo en la fase de conciliación, los trabajadores presentaron una demanda ante la Audiencia Nacional, que les dio la razón. La empresa recurrió en casación, y el Tribunal Supremo revocó esa resolución, desestimando la demanda colectiva y respaldando la postura de la empresa. En su análisis, el Supremo se remite a la normativa europea, que define el "tiempo de trabajo" como aquel en el que el trabajador está en su puesto, disponible para el empleador y desempeñando su labor, según lo establezca la legislación o práctica nacional.
A partir de este criterio, los magistrados analizaron jurisprudencia similar, incluyendo una sentencia del propio Supremo de noviembre de 2024, que ya establecía que el trayecto final de la jornada no puede considerarse automáticamente como tiempo de trabajo retribuido, salvo que existan circunstancias excepcionales.
Estas excepciones fueron detalladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de septiembre de 2015, originada por una consulta judicial española. Entre los requisitos mencionados entonces estaban la necesidad de recorrer largas distancias (más de 100 km), atender clientes en distintas provincias o recibir instrucciones específicas sobre las rutas. Además, en ese caso, la empresa había cerrado sus oficinas provinciales, algo que no ocurre en el conflicto actual.
En consecuencia, el Supremo concluye que el hecho de que se contabilice el desplazamiento hasta el primer cliente no implica necesariamente que deba hacerse lo mismo con el trayecto de vuelta. No se ha demostrado que existan condiciones particulares en la forma en que se realizan estos desplazamientos ni razones excepcionales que justifiquen modificar la regla general. Por tanto, la empresa no está obligada a considerar como tiempo de trabajo el periodo reclamado en este conflicto.