(El Economista, 21-10-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha establecido, en tres sentencias dictadas el 1 y el 6 de octubre de 2026, que en los casos de guarda y custodia compartida el progenitor obligado judicialmente a pagar una pensión de alimentos puede aplicar en el mismo ejercicio fiscal tanto el mínimo por descendientes como el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos.

El criterio del alto tribunal permite coordinar ambos beneficios fiscales en función de los periodos de convivencia y de no convivencia con los hijos. De este modo, las cantidades destinadas al pago de alimentos pueden beneficiarse del tratamiento fiscal correspondiente sin que se produzca una duplicidad de ventajas tributarias. La interpretación también evita que se pierda el incremento de 1.980 euros en el cálculo del mínimo personal y familiar, de acuerdo con la sentencia de 1 de octubre de 2026.

La Sala considera que para resolver estos casos es necesario interpretar conjuntamente los artículos 58, 61.1, 64 y 75 de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Su razonamiento tiene en cuenta los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica y protección de la familia, recogidos en los artículos 14, 31.1, 39.1 y 39.3 de la Constitución, así como el deber de los progenitores de prestar asistencia económica a sus hijos.

La resolución también se apoya en el artículo 92 del Código Civil, relativo a la guarda y custodia compartida, y en los criterios de interpretación de las normas establecidos en la Ley General Tributaria y el Código Civil. Los magistrados ponentes, Córdoba Castroverde y Gandarillas Martos, remiten asimismo a la sentencia del propio Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2026.

En su argumentación, la Sala invoca la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia 19/2012, de 15 de febrero, según la cual la protección de la familia no exige que exista convivencia física permanente cuando se mantiene una obligación legal de asistencia económica. También toma en consideración la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que considera la custodia compartida una fórmula adecuada para fomentar la corresponsabilidad parental, en línea con los criterios de distintos tribunales superiores de justicia.

El origen del litigio se encuentra en las liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2020 y 2021 practicadas por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes afectados tenían reconocida judicialmente la guarda y custodia compartida de sus hijos, organizada por semanas alternas, y estaban obligados a abonar una pensión de alimentos.

En sus declaraciones, los progenitores aplicaron simultáneamente el 50% del mínimo por descendientes y el régimen especial correspondiente a las anualidades por alimentos satisfechas. La Administración tributaria rechazó esta aplicación conjunta, criterio que confirmó el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en los procedimientos correspondientes.

Los contribuyentes recurrieron estas decisiones y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó sus demandas y anuló las liquidaciones y sanciones. El tribunal autonómico entendió que la Ley del IRPF no establecía expresamente la incompatibilidad entre ambos beneficios fiscales en los supuestos de custodia compartida.

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando la infracción de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF. El alto tribunal ha desestimado el recurso y confirmado la posibilidad de aplicar ambos beneficios fiscales de manera coordinada.

No obstante, las sentencias incluyen un voto particular de los magistrados Fernández-Lomana García y Toledano Cantero, que defienden la incompatibilidad entre los dos regímenes fiscales. A su juicio, la reforma introducida por la Ley 26/2014 y el rechazo parlamentario de las enmiendas que planteaban un derecho de opción reflejan la voluntad del legislador de impedir que ambos beneficios se apliquen conjuntamente.

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