(Cinco Días, 22-01-2026) | Fiscal

Las consecuencias del colapso del Banco Popular continúan presentes casi una década después. En junio de 2017, la justicia europea avaló la actuación de la Junta Única de Resolución en relación con la intervención del que entonces era el sexto banco español y su posterior venta al Banco Santander por un euro. Aquella decisión cerró la vía a posibles indemnizaciones para accionistas y bonistas por la desaparición de la entidad. Sin embargo, los afectados sí tuvieron que reflejar en sus declaraciones fiscales las pérdidas derivadas de la quiebra, lo que ha dado lugar a un conflicto interpretativo entre los inversores y la Agencia Tributaria sobre cómo deben calificarse dichas pérdidas. Ante la ausencia de una doctrina clara, el Tribunal Supremo se pronunciará para aclarar cuál es el tratamiento fiscal correcto de este tipo de perjuicios patrimoniales. Aunque el asunto afecta directamente a más de 300.000 accionistas y acreedores del Banco Popular, la futura sentencia podría sentar precedente para otros procesos de quiebra bancaria en España.

El alto tribunal estudiará la cuestión tras admitir a trámite el recurso presentado por un antiguo inversor extremeño del Banco Popular, que impugnó la regularización practicada por Hacienda sobre sus declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2020. El contribuyente había consignado la pérdida patrimonial derivada de la resolución del banco en la base general del impuesto, al considerar que no se trataba de una transmisión voluntaria de valores, como la venta de acciones, sino del resultado de una decisión administrativa adoptada por la autoridad europea de resolución bancaria. Desde su punto de vista, este criterio era además más beneficioso fiscalmente.

La Agencia Tributaria, por el contrario, sostiene que la pérdida debe integrarse en la base imponible del ahorro, al derivarse de la amortización total de las acciones, ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento negativo del capital mobiliario. Este enfoque fue respaldado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia dictada en octubre de 2024, en la que concluyó que la pérdida debía tratarse como renta del ahorro, al poder compensarse con otras ganancias obtenidas en el mismo ejercicio.

El antiguo accionista recurrió esta resolución ante el Tribunal Supremo al considerar que la posición de Hacienda contradice el criterio seguido en el caso de la quiebra de Fórum Filatélico. En aquel supuesto, la Dirección General de Tributos determinó, a través de varias consultas vinculantes, que las pérdidas sufridas por los inversores debían integrarse en la base general del IRPF, al no ser consecuencia de una transmisión patrimonial, sino del colapso de la empresa.

El Supremo admitió el recurso el pasado mes de diciembre, según un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Los magistrados subrayan la necesidad de fijar doctrina sobre esta cuestión, dado que afecta a un número muy elevado de personas, entre accionistas y tenedores de distintos instrumentos financieros vinculados al Banco Popular.

El tribunal también considera oportuno completar su jurisprudencia en relación con los criterios que determinan en qué base del impuesto deben integrarse las pérdidas patrimoniales. Señala que la Ley del IRPF no regula de forma expresa el tratamiento fiscal de las pérdidas derivadas de la quiebra de entidades bancarias, lo que obliga a interpretar el criterio administrativo existente.

Asimismo, recuerda que en una sentencia anterior el propio Supremo estableció que las pérdidas patrimoniales no originadas por una transmisión deben integrarse en la base general, aunque aquel pronunciamiento se refería a variaciones en la cotización de préstamos hipotecarios en divisas. Por ello, el tribunal considera que dicha doctrina podría no ser extrapolable automáticamente a supuestos de insolvencia o quiebra bancaria, lo que justifica un nuevo pronunciamiento que aporte claridad jurídica.

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