(El País, 22-05-2025) | Laboral

El Tribunal Supremo ha flexibilizado su posición respecto a las empresas que despidieron a trabajadores sin haberles ofrecido previamente la posibilidad de defenderse. En dos sentencias recientes, de los días 5 y 11 de marzo, el alto tribunal ha aclarado su doctrina, eximiendo a las empresas de pagar mayores indemnizaciones por despido improcedente si estos se produjeron antes de que se estableciera la nueva interpretación judicial en noviembre de 2024. En esas resoluciones, el Supremo indica que hasta entonces no era exigible al empleador permitir al trabajador ejercer su derecho de defensa antes del cese, ya que no existía una obligación clara en ese sentido.

Según indican las sentencias, "en todos los casos en los que el despido tuvo lugar antes del cambio doctrinal (...) no podía exigirse razonablemente al empleador que ofreciera esa posibilidad de audiencia", pues en ese momento la normativa no lo requería.

La Sala de lo Social del Supremo había cambiado su criterio el 18 de noviembre de 2024, cuando dictaminó que los despidos sin audiencia previa debían considerarse improcedentes o incluso nulos. Para ello, aplicó directamente el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, en vigor en España desde 1986, el cual garantiza el derecho del trabajador a ser escuchado antes de ser despedido por razones de conducta o desempeño, salvo cuando esa audiencia no pueda exigirse razonablemente.

Ahora, el Supremo pone el énfasis en esta excepción y concluye que la exigencia de audiencia previa solo es aplicable a los despidos efectuados después de esa sentencia de noviembre. De esta forma, no puede considerarse improcedente -ni mucho menos nulo- un despido anterior a esa fecha solo por no haber dado lugar a dicha audiencia.

Desde los años ochenta, los tribunales habían interpretado que no era necesario ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse antes de un despido, salvo en situaciones específicas previstas en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, como en el caso de representantes sindicales o afiliados a un sindicato. Esa práctica consolidó un principio de seguridad jurídica que permaneció sin cuestionamientos judiciales hasta finales de 2023.

En consecuencia, los magistrados del Supremo señalan que los despidos previos a la sentencia de noviembre de 2024 no pueden considerarse improcedentes por la falta de audiencia previa, ya que esta exigencia no era reconocida por la jurisprudencia vigente en el momento de los hechos.

Este criterio fue adoptado a partir de dos recursos de unificación de doctrina interpuestos por trabajadores despedidos, tras detectar diferencias entre fallos de tribunales superiores de justicia. Uno de los casos corresponde a un vigilante de seguridad del estadio Reino de Navarra que fue despedido en febrero de 2020 por permitir el acceso a personas sin entrada. La empresa intentó contactarlo sin éxito y procedió al despido sin audiencia. El otro caso es el de un trabajador despedido en diciembre de 2021 por insultar a compañeros, también sin audiencia previa.

En ambas situaciones, el Tribunal Supremo determinó que las empresas no estaban obligadas a cumplir con una exigencia que no existía en ese momento y ratificó la validez de los despidos disciplinarios. Además, aclaró que esta delimitación temporal no constituye una alteración de la doctrina ni implica aplicar retroactivamente una norma, sino que responde al uso de la excepción prevista en el propio Convenio 158, que permite valorar si era razonable exigir esa audiencia en el momento de los hechos.

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