(El Economista, 09-01-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha ratificado que los funcionarios interinos pueden ejercer plenamente la potestad sancionadora, en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. En una sentencia dictada el 27 de noviembre, el alto tribunal concluye, tras examinar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que las tareas de instrucción de expedientes sancionadores corresponden a los funcionarios públicos, sin distinción entre quienes tienen la condición de carrera y quienes ocupan plazas en régimen de interinidad.

La Sala estima así el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que había confirmado una decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas anulando una sanción. El motivo de la anulación era que las trabajadoras encargadas de instruir el expediente eran funcionarias interinas. El TSJC había interpretado que el EBEP restringía las funciones de este colectivo y reservaba la potestad sancionadora exclusivamente a los funcionarios de carrera.

El Supremo recuerda que, aunque hasta ahora no se había pronunciado expresamente sobre la capacidad sancionadora de los interinos, tanto su propia doctrina como la del Tribunal Constitucional han reconocido reiteradamente la equiparación funcional entre funcionarios de carrera e interinos. La sentencia señala que el artículo 9 del EBEP atribuye el ejercicio de funciones vinculadas a las potestades públicas y a la protección de los intereses generales a los "funcionarios públicos", una expresión que el legislador utiliza de forma deliberada para englobar tanto a los funcionarios de carrera como a los interinos, diferenciándolos de otras figuras como el personal laboral o eventual.

En este sentido, el alto tribunal aclara que la condición de funcionario de carrera o interino no puede utilizarse como criterio para determinar la validez o invalidez de un expediente sancionador, ni mucho menos para justificar su nulidad, únicamente por el hecho de que quien actúe como instructor o secretario tenga una u otra condición.

La resolución añade que, conforme al principio constitucional de igualdad, ambos tipos de funcionarios se encuentran en una situación equiparable, lo que implica que deben poder desempeñar en igualdad de condiciones las funciones de instructor y secretario en un procedimiento sancionador. Los únicos factores relevantes para su designación, subraya el Supremo, son la capacitación técnica y, en su caso, la experiencia profesional en este tipo de tareas.

A juicio del tribunal, el carácter interino de la persona encargada de instruir un expediente no afecta en absoluto a la regularidad de los procedimientos sancionadores para los que haya sido formalmente nombrada. En el caso concreto analizado, el Supremo destaca que la funcionaria interina designada como instructora llevaba prestando servicios en la misma Administración desde octubre de 2001, y que la secretaria del expediente contaba con dos años de experiencia en su puesto. Ambas, concluye la sentencia, ejercieron sus funciones dentro del marco normativo y competencial que les correspondía como funcionarias públicas integradas en la Agencia Canaria, aunque su vínculo con la Administración fuera de carácter temporal.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us