(Expansión, 20-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal Supremo (TS) ha advertido a la banca sobre su actuación ante empresas en crisis. En una sentencia reciente, la Sala de lo Civil ha establecido un criterio clave en materia concursal: las entidades financieras no pueden cancelar de manera unilateral y sin justificación la financiación a una compañía en dificultades cuando existe un contrato en vigor. Si esa retirada de crédito provoca su asfixia económica y contribuye a su liquidación, deberán compensarla por haberle privado de la posibilidad de continuar.
La decisión supone un golpe a las prácticas habituales de los departamentos de riesgos, que suelen cortar la financiación -sobre todo el descuento de efectos comerciales- cuando un cliente entra en concurso, con el fin de reducir riesgos. El Alto Tribunal señala ahora que, si esa actuación incumple compromisos contractuales previos, genera responsabilidad patrimonial directa.
Hasta ahora, los bancos solían defenderse alegando que la empresa ya estaba abocada al fracaso por su delicada situación (deudas, caída de ingresos, competencia, etc.), por lo que la falta de financiación no habría cambiado el desenlace. Muchos tribunales aceptaban este razonamiento al no poder probarse con total certeza que el crédito habría evitado el cierre.
Sin embargo, el Supremo introduce la doctrina de la "pérdida de oportunidad". Según este criterio, no es necesario demostrar que la empresa se habría salvado con seguridad; basta con acreditar que existía una probabilidad real de éxito si las entidades hubieran cumplido lo pactado.
El Tribunal argumenta que, al retirar la financiación comprometida, los bancos impiden comprobar si la compañía podía recuperarse. Por ello, la incertidumbre resultante no puede favorecer a quien incumple, sino que debe traducirse en una indemnización por la oportunidad frustrada.
El caso examinado responde a una situación típica: una empresa solicita concurso voluntario y presenta un plan de viabilidad avalado por la administración concursal. Pese a ello, los bancos dejan de descontar pagarés y efectos, incumpliendo los contratos firmados. La falta de liquidez inmediata hace fracasar el plan y conduce a la liquidación.
Aunque la sociedad atravesaba problemas estructurales y un contexto económico desfavorable, el Tribunal considera probado que la retirada del crédito fue un factor determinante adicional. El rechazo injustificado de operaciones financieras impidió la continuidad de la actividad.
La sentencia subraya que la continuidad de una empresa en concurso no es una ilusión, sino una posibilidad jurídica y económica protegida. Al cortar la financiación pactada, las entidades transformaron una situación complicada en inviable, privando a la compañía y a sus acreedores de alcanzar un acuerdo. Además, aclara que la declaración de concurso no autoriza a incumplir contratos.
También introduce un cambio importante en la forma de valorar la causalidad: ya no se exige que la actuación del banco sea la causa exclusiva del cierre, sino que basta con que haya reducido de forma significativa las probabilidades de supervivencia. Esa reducción tiene un valor económico indemnizable.
En este caso concreto, el Tribunal estimó que la actuación de las entidades contribuyó en un 15% al desenlace final. Por ello, deberán abonar una indemnización proporcional al valor que la empresa habría tenido de haber continuado operando.
Esta doctrina fortalece la posición de las empresas en concurso y de los administradores concursales, al ofrecerles una herramienta para reclamar daños cuando la banca actúe de forma precipitada o abusiva durante procesos de reestructuración, contribuyendo así a proteger el tejido empresarial frente a decisiones financieras automáticas que ignoran la viabilidad real de los negocios.