(El Economista, 14-04-2026) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha determinado que la Agencia Tributaria puede reclamar una deuda incluso cuando el caso se encuentra en proceso judicial. En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo fechada el 20 de marzo, el alto tribunal deja claro que presentar un recurso contra Hacienda no suspende automáticamente el plazo de prescripción para exigir el pago. Para que esto ocurra, es necesario que un juez lo acuerde expresamente.
Esto implica que, si el contribuyente no solicita medidas cautelares para paralizar la ejecución, pueden darse dos situaciones: que la Administración continúe reclamando la deuda mientras se resuelve el proceso judicial o, por el contrario, que si no actúa dentro del plazo, pierda su derecho a hacerlo por prescripción, como sucedió en este caso.
El pronunciamiento del Supremo resuelve un conflicto entre el Ayuntamiento de Arganda del Rey y el de Madrid por el pago de una tasa relacionada con la gestión de residuos. Madrid notificó en 2012 el embargo de bienes para cobrar la deuda. Arganda recurrió la decisión, primero en vía administrativa y después ante los tribunales, sin éxito en ambas instancias. Sin embargo, nunca solicitó la suspensión de la ejecución de la deuda durante el proceso.
En 2019, el Ayuntamiento de Madrid volvió a ordenar el embargo, pero el Supremo ha concluido que su derecho a reclamar ya había prescrito, al haber transcurrido el plazo de cuatro años desde el final de la vía administrativa en 2014.
La sentencia explica que, aunque la Ley General Tributaria establece como norma general que la prescripción se interrumpe al presentar un recurso judicial, existe una excepción: en lo relativo al derecho de la Administración a exigir el pago, esa interrupción solo se produce si se ha acordado la suspensión en sede judicial.
Por tanto, si no se adopta esa medida cautelar, el plazo sigue corriendo y la Administración debe actuar para reclamar la deuda dentro del tiempo establecido. En resumen, recurrir ante los tribunales puede interrumpir la prescripción, pero si no se solicita la suspensión, Hacienda está obligada a seguir con las actuaciones para cobrar la deuda mientras dura el proceso.