(El País, 09-07-2024) | Laboral
El Tribunal Supremo ha confirmado que el personal temporal bajo la modalidad de fijo discontinuo puede desempeñar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad laboral. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha emitido una sentencia que acepta el recurso de un bombero forestal al que la Xunta de Galicia le había denegado esta compatibilidad. Además, condena a la administración a indemnizar al trabajador con 6.542 euros por daños y perjuicios derivados de dicha decisión, más intereses.
"La inactividad laboral en las relaciones laborales del personal temporal fijo discontinuo debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público, siempre que se realice dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua y no interfiera ni menoscabe el cumplimiento estricto de los deberes inherentes a dicha relación ni comprometa la imparcialidad o independencia en su desempeño", establece la sentencia dictada el 1 de julio. Con este fallo, el Supremo revoca la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había rechazado la compatibilidad solicitada, y restablece la sentencia de primera instancia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra, que reconoció el derecho a indemnización del trabajador.
La modalidad de fijos discontinuos, que son empleados indefinidos con los mismos derechos que los demás (a jornada completa o parcial) pero con actividad intermitente, es la más polémica entre los trabajadores públicos indefinidos y también la que más ha crecido: un 56% en los últimos dos años y un 162% si se compara con diciembre de 2021, antes de la reforma laboral, según informó este periódico.
El caso específico que ha analizado el Supremo es el de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia. A este trabajador, el director general de la función pública de la Xunta le denegó en octubre de 2019 la solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios. La Xunta argumentó que el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas impide esta segunda actividad porque supondría la percepción de dos retribuciones en el sector público, sin aplicar ninguna de las excepciones legales.
La decisión del Supremo no solo afecta a este caso específico, sino que establece jurisprudencia y sienta un precedente para situaciones similares. El alto tribunal ha examinado el marco normativo, incluyendo la Ley de Incompatibilidades del sector público de 1984, y ha señalado que el Estatuto de los Trabajadores permite, por convenio colectivo, la creación de bolsas de empleo que incluyan a los fijos discontinuos durante los periodos de inactividad para favorecer su contratación continua. Así, los magistrados concluyen que la normativa contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos (y por igualdad, los temporales discontinuos) puedan desempeñar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad.
La Sala añade que el Estatuto de los Trabajadores prevé que esta compatibilidad en periodos de inactividad debe respetar la prohibición de doble actividad y doble remuneración, regulando que esa segunda actividad se realice precisamente en periodos de inactividad, caracterizados por la ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.