(El Economista, 23-09-2025) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado a las comunidades de vecinos que, tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2019, decidieron impedir el uso de viviendas como pisos turísticos. Dicha modificación legal permitía a las juntas de propietarios "limitar" esta actividad con el respaldo de dos tercios de los votos. Con la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia, el pasado 3 de abril, esta posibilidad se amplió, ya que la norma autoriza de forma expresa la prohibición de los apartamentos turísticos.
Durante años existió la duda de si el concepto "limitar" equivalía también a prohibir. En una sentencia dictada el 2 de septiembre, el Supremo recuerda lo ya resuelto en su fallo del 3 de octubre de 2024, donde fijó doctrina al señalar que la palabra "limitar" podía incluir la prohibición de esta actividad.
"El término limitar, desde un punto de vista gramatical, semántico y literal, no excluye la adopción de acuerdos comunitarios que, con las mayorías previstas, establezcan la prohibición del uso turístico de las viviendas", afirma la resolución.
El tribunal añade que esta interpretación fue asumida posteriormente por el legislador en la Ley de Eficiencia, que faculta a las comunidades de propietarios para limitar, condicionar o prohibir los pisos turísticos con el voto favorable de tres quintas partes. Además, obliga a cualquier propietario interesado en destinar su vivienda a este fin a obtener previamente la autorización de la comunidad.