(El Economista, 24-04-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha declarado inválida la sanción fija del 10 % en el IVA al considerarla excesiva. En su sentencia del 30 de marzo, el tribunal da la razón a una empresa después de que la propia Agencia Tributaria reconociera que la penalización carecía de proporcionalidad, ya que se calculaba sobre el importe no declarado en situaciones donde el obligado a declarar el impuesto es el destinatario de la operación.

Por lo general, es el vendedor o quien presta el servicio quien declara el IVA. Sin embargo, en determinados supuestos, es el comprador o receptor quien debe asumir esa obligación, declarando las cuotas correspondientes y, en su caso, deduciéndolas si cumple los requisitos. Si este no declara la operación, la normativa del IVA establece una sanción del 10 % sobre la cantidad no incluida.

El Supremo subraya que los tribunales pueden dejar sin efecto sanciones que vulneren el principio de proporcionalidad recogido en el Derecho de la Unión Europea. En este caso, considera que aplicar automáticamente ese 10 % resulta excesivo, ya que no permite ajustar la sanción en situaciones en las que no existe perjuicio económico para la Administración ni intención de fraude.

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