(El Periódico, 22-05-2026) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal Supremo ha supuesto un importante revés para el Gobierno al cuestionar el registro único de alquileres de corta duración impulsado por el Ministerio de Vivienda. España fue el primer país de la Unión Europea en aplicar las exigencias de Bruselas para controlar el crecimiento de los pisos turísticos y los alquileres temporales mediante la creación de este Registro Único de Arrendamientos. Sin embargo, el alto tribunal considera que el Estado carece de competencias para poner en marcha este censo estatal, gestionado a través de los Registradores de la Propiedad y destinado a centralizar la información sobre este tipo de alojamientos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que el sistema diseñado por el Ejecutivo invade ámbitos ya regulados por las comunidades autónomas, al superponerse a los registros autonómicos existentes sobre viviendas destinadas al alquiler turístico.
El registro comenzó a funcionar el 2 de enero de 2025 y quedó plenamente operativo en julio, tras un periodo de prueba de seis meses. La normativa obligaba a identificar todas las viviendas ofertadas para uso turístico o alquiler temporal en plataformas como Airbnb o Booking, así como cualquier otro inmueble comercializado bajo esta modalidad. Cada vivienda debía disponer de un número identificativo que acreditara el cumplimiento de la normativa correspondiente, mientras que los registradores de la propiedad asumían la tarea de verificar si los inmuebles reunían los requisitos legales necesarios para anunciarse en internet.
La medida iba acompañada además de la denominada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, una plataforma informática diseñada para facilitar el intercambio de información entre las plataformas digitales y la Administración pública.
El sistema fue aprobado mediante un real decreto de 23 de diciembre de 2024 y provocó desde el inicio una fuerte contestación jurídica por parte de varias comunidades autónomas, entre ellas Canarias, Murcia, la Comunidad Valenciana y Andalucía. También presentaron recursos distintas asociaciones de viviendas vacacionales de Barcelona, Girona y Canarias, que denunciaban una invasión de competencias autonómicas, al considerar que la regulación turística corresponde exclusivamente a las regiones.
En la sentencia, fechada el pasado 19 de mayo y conocida este jueves, el Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana y anula únicamente los artículos del real decreto que daban cobertura al registro único estatal. No obstante, mantiene en vigor el resto del sistema, incluida la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, las obligaciones de las plataformas online de remitir información a la Administración y el intercambio de datos con fines estadísticos.