(El Economista, 24-02-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) resolverá la controversia sobre las sanciones que la Agencia Tributaria puede imponer a un contribuyente que utilice una sociedad para facturar a través de ella. Cuando Hacienda detecta que una persona física ha empleado una empresa como intermediaria para recibir sus ingresos, lo interpreta como una simulación y atribuye las rentas facturadas directamente al contribuyente, obligándolo a tributar por ellas en el IRPF. No obstante, esta regularización no se limita solo a la imputación fiscal, sino que también puede conllevar una sanción.
El alto tribunal esclarecerá si esta infracción puede considerarse "muy grave", lo que supondría un incremento en la penalización económica para el contribuyente. En un auto fechado el 22 de enero y firmado por el magistrado Rafael Toledano Cantero, el TS ha admitido a trámite un recurso que determinará hasta qué punto Hacienda puede catalogar esta conducta como una infracción de máxima gravedad.
La Agencia Tributaria argumenta que el uso de una empresa para facturar se enmarca dentro de lo que la Ley General Tributaria, en su artículo 184.3, apartado 'c', define como el empleo de "medios fraudulentos", lo que justificaría la calificación de la infracción como muy grave. Sin embargo, el Tribunal Supremo examinará la interpretación de este artículo para determinar si la facturación a través de una sociedad interpuesta puede, efectivamente, considerarse un "medio fraudulento".
Si el tribunal concluye que no lo es, la decisión tendrá un impacto significativo tanto para los contribuyentes como para la Administración, ya que Hacienda se vería obligada a reducir las sanciones que actualmente impone en estos casos.
"La cuestión de interés casacional en este recurso radica en definir el alcance de los medios fraudulentos cuando se utilizan personas o entidades interpuestas. Específicamente, cuando el infractor, con la intención de ocultar su identidad, registra a nombre de un tercero-con o sin su consentimiento-la titularidad de bienes o derechos, la obtención de rentas o ganancias patrimoniales, o la ejecución de operaciones con relevancia tributaria que generan la obligación fiscal cuyo incumplimiento se sanciona", señala el auto.
En particular, el TS analizará si esta disposición del artículo 184 de la Ley General Tributaria abarca los casos en los que una persona física actúa a través de una sociedad profesional interpuesta y si la Administración puede considerar esta conducta como una simulación fraudulenta.
El Supremo también destaca que numerosas inspecciones de Hacienda concluyen con la imputación de las rentas de una sociedad interpuesta al socio que las generó, lo que no solo conlleva una liquidación adicional del IRPF, sino también una sanción agravada.