(El Economista, 17-06-2026) | Fiscal
El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si la Agencia Tributaria necesita autorización judicial para acceder a la información almacenada en ordenadores y dispositivos digitales durante los registros que se realizan en locales o espacios que no están protegidos constitucionalmente.
El alto tribunal ya ha establecido en resoluciones anteriores que el acceso a domicilios protegidos, como viviendas particulares o sedes sociales de empresas, requiere siempre una orden judicial previa. Sin embargo, ahora estudiará un nuevo supuesto relativo al tratamiento de la información digital cuando el registro se produce en espacios que no gozan de esa protección constitucional, como oficinas, almacenes u otros recintos similares.
Según el auto de admisión fechado el pasado 29 de mayo, el Supremo analizará si, incluso en esos casos, la inspección tributaria necesita autorización judicial para acceder a ordenadores, bases de datos o sistemas de almacenamiento masivo de información. En caso afirmativo, también deberá determinar el alcance de dicha autorización y si el juez debe justificar de forma específica la relación entre el acceso a los dispositivos y la investigación tributaria concreta, así como los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y carácter excepcional de la medida.
El tribunal ya había señalado en 2024 que, cuando se trata de domicilios constitucionalmente protegidos, es imprescindible contar con autorización judicial para entrar en los sistemas informáticos. Ahora, el debate se centra en si esa misma exigencia debe aplicarse en entornos no protegidos cuando la actuación administrativa implica el acceso a grandes volúmenes de información digital.
Para resolver esta cuestión, el Supremo tomará en consideración el artículo 18 de la Constitución, que garantiza la inviolabilidad del domicilio y protege el secreto de las comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Finalmente, el alto tribunal deberá aclarar si, en caso de que la autorización judicial fuera necesaria y no se hubiera obtenido, puede considerarse válido el consentimiento del titular de la empresa o su representante legal cuando la Administración no le haya informado expresamente de que puede negarse a la entrada, exigir dicha autorización o revocar su consentimiento en cualquier momento.