(El Economista, 17-03-2026) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) revisará su doctrina actual para precisar cuál es el plazo del que dispone la Administración pública para abonar las facturas a las empresas. En un auto fechado el 25 de febrero, el alto tribunal ha aceptado estudiar el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En dicha resolución, el tribunal catalán determinó que la Administración dispone de 30 días desde la recepción de la factura tanto para verificar que el servicio se ha prestado correctamente como para efectuar el pago. Si transcurre ese plazo sin que se haya abonado la factura, comenzaría a computarse el tiempo para aplicar intereses de demora.
Para llegar a esta conclusión, el TSJC se apoyó en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 20 de octubre de 2022, que establecía que los intereses por retraso deben empezar a generarse transcurridos 30 días desde la presentación de la factura. Sin embargo, la Generalitat considera que el tribunal catalán realizó una interpretación "acrítica" de esa resolución europea y que no tuvo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, que prevé dos plazos diferenciados: 30 días para comprobar que los servicios facturados se han prestado correctamente y otros 30 días adicionales para realizar el pago.
El Supremo recuerda que su propia jurisprudencia, fijada en una sentencia del 26 de noviembre de 2026, señalaba que, una vez presentada la factura ante la Administración, comienza un plazo de 30 días para su revisión y aprobación. Si, tras esa aprobación, pasan otros 30 días sin que se haya efectuado el pago, la Administración incurre en mora y se empiezan a generar los intereses de demora.
No obstante, el tribunal reconoce que esa doctrina no dejó claro con precisión cuál es el momento exacto en que debe pagarse la factura para determinar el inicio del cómputo de dichos intereses. Por ello, el Tribunal Supremo deberá aclarar ahora si, a efectos del cálculo de los intereses de demora, la Administración está obligada a pagar dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la factura, o si dispone de un plazo adicional de otros 30 días después de realizar la comprobación del servicio para efectuar el pago.