(Expansión, 05-11-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia que pone fin a la incertidumbre existente en torno al Impuesto sobre Sucesiones, favoreciendo directamente a los herederos más jóvenes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha precisado cómo debe aplicarse la reducción fiscal por parentesco en los casos en que el heredero inicial renuncia a su parte y la herencia pasa a un beneficiario sustituto con un grado de parentesco más cercano al fallecido.
El caso que dio origen al conflicto partía de una situación real: un menor, nieto de la causante, recibió una herencia después de que su padre renunciara a ella de forma "pura, simple y gratuita". En el testamento de la abuela se había previsto esta posibilidad mediante la figura de la sustitución vulgar, designando a un heredero alternativo para el supuesto de que el primero no aceptara.
Dado que el nieto era menor de 21 años, pertenecía al Grupo I, que contempla la mayor reducción fiscal. No obstante, la Administración Tributaria del Principado de Asturias le aplicó el parentesco de su padre (Grupo II, con una reducción inferior), lo que resultó en una liquidación de 29.792,70 euros.
El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia entre las normas relativas a la renuncia (artículo 28.1 de la LISD) y las que regulan la sustitución (artículo 26.f de la LISD). La doctrina fijada establece que, cuando la herencia se transmite al sustituto por disposición testamentaria -mediante sustitución vulgar-, el impuesto debe calcularse atendiendo al parentesco del beneficiario final, es decir, del sustituto, con el causante.
En consecuencia, el Supremo anula la liquidación practicada por la Administración y confirma que, en estos casos, el sustituto -el nieto en este supuesto- hereda directamente del causante. Por tanto, no debe aplicarse la regla que impone considerar el parentesco del renunciante (el padre) cuando ello perjudica el tratamiento fiscal del heredero efectivo.