(Expansión, 02-05-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha esclarecido los plazos de prescripción para que la Hacienda reclame deudas a los contribuyentes y ha detenido una de las tácticas de la Administración para ganar tiempo. En específico, el Supremo ha impedido a la Agencia Tributaria que no considere el último día del plazo cuando este cae en un día inhábil y exija el pago al primer día hábil siguiente.

La nueva doctrina del Supremo establece que "el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), debe ser calculado de fecha a fecha, independientemente de que el último día del plazo sea hábil o inhábil".

Los magistrados del Supremo explican que "en el contexto de la prescripción de un derecho, como el reconocido por nuestro ordenamiento jurídico tributario para la Administración a fin de liquidar la deuda tributaria, no es posible justificar la ampliación o extensión de ese período temporal basándose en si el último día del plazo es hábil o inhábil".

En este sentido, el Supremo sostiene que un plazo de prescripción de un derecho, establecido en años, se calcula de fecha a fecha, de acuerdo con el artículo 5 del Código Civil, aplicable supletoriamente en este caso, según lo establecido en su artículo 4.3 y el artículo 7.2 de la LGT, sin importar si el último día del plazo es hábil o inhábil, especialmente cuando, como señala el apartado 2 del mencionado artículo 5 del Código Civil, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. "La postura de la Administración carece de justificación desde la perspectiva de la funcionalidad y la naturaleza de la prescripción extintiva", concluye la sentencia del Tribunal Supremo sobre este tema.

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