(La Razón, 23-04-2026) | Laboral
La discriminación por edad en el ámbito laboral es una realidad en España. A medida que las personas envejecen, aumentan las dificultades tanto para acceder a un empleo como para conservarlo, lo que en muchos casos las empuja a salir antes de tiempo del mercado laboral y a afrontar periodos de paro más prolongados. De hecho, una parte importante de la población admite haber sufrido este tipo de discriminación, especialmente durante los procesos de selección, donde estas barreras dificultan incluso demostrar la experiencia y capacidad profesional.
Ante esta situación, el Gobierno puso en marcha en 2019 el subsidio para mayores de 52 años, con el objetivo de ofrecer una mayor protección a quienes quedan fuera del sistema laboral en esa etapa de la vida. Esta ayuda está dirigida a personas que han agotado la prestación por desempleo, no cumplen los requisitos para jubilarse de forma anticipada y carecen de ingresos suficientes. Su cuantía equivale al 80% del IPREM, lo que supone unos 480 euros mensuales en 2026.
Sin embargo, el acceso a este subsidio está condicionado al cumplimiento de varios requisitos. Uno de los aspectos que más dudas genera es cómo se calculan las rentas, especialmente cuando existen ingresos puntuales como donaciones o cuando entra en juego el llamado rendimiento presunto del patrimonio.
Este último elemento es especialmente relevante, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no solo valora los ingresos reales, sino también una rentabilidad estimada de determinados bienes, como ahorros o segundas viviendas. Este cálculo puede afectar directamente al cumplimiento del requisito de carencia de rentas, cuyo límite se sitúa en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 915,75 euros mensuales en 2026.
La situación se complica cuando el beneficiario recibe ingresos extraordinarios, como herencias, donaciones o premios. En estos casos, es obligatorio comunicarlo de inmediato al SEPE, sin esperar a la revisión anual. Además, estos ingresos deben incluirse posteriormente en la Declaración Anual de Rentas (DAR), un trámite necesario para acreditar que se siguen cumpliendo las condiciones del subsidio. Si tras declarar estos ingresos se supera el límite establecido, la ayuda se suspende temporalmente. Su recuperación no es automática, ya que el SEPE toma como referencia el mes anterior a la nueva solicitud, lo que puede retrasar su reactivación.
A esto se suma el efecto del rendimiento presunto. Por ejemplo, el dinero depositado en cuentas bancarias genera una rentabilidad teórica calculada según el interés legal del dinero, que se distribuye a lo largo de 12 meses. Este ingreso estimado puede hacer que el beneficiario supere el umbral permitido, incluso sin haber percibido ingresos reales adicionales. No obstante, quedan fuera de este cálculo la vivienda habitual y ciertos productos, como los planes de pensiones que no se hayan rescatado.
Por último, esta ayuda presenta algunas particularidades frente a otras prestaciones: solo se tienen en cuenta los ingresos individuales, no los de la unidad familiar, y se mantiene hasta la edad ordinaria de jubilación. Además, incluye cotizaciones a la Seguridad Social equivalentes al 125% de la base mínima, lo que contribuye a mejorar la futura pensión del beneficiario.