(Expansión, 10-07-2026) | Laboral

La futura pasarela que permitirá a los mutualistas alternativos incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha dado un nuevo giro tras su paso por el Senado. Las enmiendas aprobadas por el Partido Popular modifican parte del texto que había salido previamente del Congreso, revirtiendo algunos de los cambios introducidos entonces. Entre las principales novedades destaca la exclusión nuevamente de los mutualistas ya jubilados del acceso a este mecanismo.

Esta rectificación reducirá el coste previsto para la Seguridad Social. El Gobierno había estimado que la medida supondría un desembolso cercano a los 5.200 millones de euros con el texto aprobado inicialmente en el Congreso, una cifra que contemplaba la incorporación de unos 20.000 mutualistas jubilados y de aquellos profesionales en activo que ya hubieran cotizado al menos 15 años en la Seguridad Social, requisito que les permite acceder a una pensión contributiva de jubilación.

La reforma, que beneficiará potencialmente a cerca de 100.000 profesionales que actualmente cotizan a mutualidades alternativas en lugar de hacerlo al RETA, supera así un nuevo trámite parlamentario. No obstante, al haberse introducido modificaciones en el Senado, el proyecto deberá regresar al Congreso para su aprobación definitiva. Además, la aplicación práctica de la norma dependerá en gran medida del posterior desarrollo reglamentario, que deberá concretar aspectos esenciales sobre las condiciones para transferir los fondos acumulados a la Seguridad Social.

Uno de los principales cambios aprobados consiste en volver a dejar fuera de la pasarela a los mutualistas retirados. La propuesta inicial impulsada por el PSOE y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya contemplaba esta exclusión como una condición imprescindible para limitar el impacto económico de la medida sobre las cuentas públicas. Sin embargo, durante la tramitación en el Congreso prosperó una enmienda del PP que permitía también el acceso a los mutualistas pensionistas.

Esa posibilidad generó numerosas dudas, ya que estos profesionales ya están percibiendo las prestaciones derivadas de los fondos acumulados en sus mutualidades, que funcionan mediante un sistema de capitalización individual. En consecuencia, surgían interrogantes sobre cómo podrían trasladarse esos derechos económicos al sistema público una vez iniciada la percepción de la renta o del capital acumulado.

Finalmente, el Senado ha recuperado la exclusión de este colectivo. La nueva redacción establece que únicamente podrán solicitar la transferencia quienes no sean pensionistas ni de la Seguridad Social ni de la mutualidad alternativa correspondiente, salvo en el caso de quienes perciban una pensión de viudedad. Otro de los aspectos más relevantes de la reforma afecta al denominado coeficiente de conversión, es decir, el mecanismo que determinará cómo se transforman las aportaciones realizadas a las mutualidades en años y bases de cotización dentro de la Seguridad Social.

Este punto ha sido uno de los más debatidos durante la negociación. La propuesta inicial del Gobierno contemplaba un coeficiente situado entre 0,67 y 0,87, mientras que durante la tramitación en el Congreso se fijó provisionalmente en 0,77. Posteriormente, una enmienda del PP aprobada en la Cámara Baja estableció una equivalencia de uno por uno, de forma que cada año cotizado en la mutualidad computara como un año completo de cotización en la Seguridad Social, pese a que las aportaciones realizadas por estos profesionales suelen ser inferiores a las efectuadas por los autónomos integrados en el RETA.

Las modificaciones introducidas ahora por el Senado diferencian ambos conceptos. Por un lado, se mantiene el reconocimiento de un año de cotización por cada año aportado a la mutualidad a efectos de calcular la carrera de cotización y el porcentaje de pensión que corresponderá al trabajador. Sin embargo, las bases de cotización no se equipararán automáticamente, sino que se calcularán aplicando un coeficiente corrector sobre la base mínima de cotización del RETA.

La nueva redacción recupera así el planteamiento inicial del Ejecutivo, estableciendo que las bases se determinarán tomando como referencia la base mínima que habría correspondido al trabajador en el RETA y aplicando un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87 para reflejar las contingencias que no estaban cubiertas por las mutualidades.

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