(Expansión, 19-11-2025) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una cuestión relevante para quienes compran vivienda: la comisión pagada a una agencia inmobiliaria no puede considerarse una pérdida patrimonial deducible en el IRPF cuando el comprador se retracta y decide no seguir adelante con la operación. Con esta interpretación, el organismo distingue de forma precisa este gasto del régimen fiscal aplicable a las arras penitenciales.

En una resolución vinculante, la DGT afirma que la pérdida del importe entregado como arras sí supone una disminución patrimonial que reduce la base imponible general, ya que implica una variación negativa en el patrimonio del contribuyente.

No obstante, el organismo subraya que la comisión abonada a la inmobiliaria -incluso cuando únicamente se retenga una parte por los servicios ya prestados- tiene una naturaleza diferente. Basándose en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF, la DGT considera ese pago como una "aplicación de renta al consumo". Es decir, se trata del precio de un servicio de intermediación que el cliente ha recibido y del que ha disfrutado, aunque finalmente no se formalice la compraventa.

Por ello, a diferencia de las arras, que funcionan como una penalización, la comisión constituye la retribución por un trabajo efectivamente realizado. En consecuencia, este importe no puede deducirse en la declaración de la Renta, fijando así un criterio relevante para casos futuros en los que la operación no llegue a buen término.

Esta interpretación obliga a los compradores a distinguir claramente entre la penalización por desistir -las arras, que sí se pueden deducir- y el pago por los servicios profesionales de la agencia -la comisión, que no resulta deducible-, redefiniendo el impacto fiscal de echarse atrás en una compra inmobiliaria.

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