(El Economista, 16-02-2026) | Laboral

Las decisiones judiciales y pequeños cambios normativos, aparentemente secundarios, se han convertido en una especie de reforma laboral encubierta que ya ha tenido un efecto claro en las estadísticas: los despidos disciplinarios sin indemnización -los llamados "ejecutivos"- se han reducido con fuerza, registrando una caída interanual del 7,5%.

Mientras sigue abierto el debate político y sindical sobre una posible modificación de los límites del despido improcedente -con recursos ante el Tribunal Constitucional y la intención del Ministerio de Trabajo de impulsar cambios pese a la falta de apoyos parlamentarios-, las empresas se han enfrentado a un escenario distinto en la práctica.

Los datos muestran que, tras la reforma laboral, el número total de despidos ha aumentado, especialmente entre trabajadores con contrato indefinido, algo que el Gobierno atribuye al mayor peso de este tipo de empleo. Sin embargo, hay una anomalía destacada: las bajas en la Seguridad Social por despido disciplinario han descendido un 7,5% en el último año.

En 2020 y 2021 también se redujeron, pero entonces se debía al uso de los ERTE, que favorecieron la conservación del empleo fijo. En 2025 esa explicación ya no vale, porque hay más trabajadores indefinidos que nunca y, aun así, es la única modalidad de despido que disminuye. En contraste, los despidos por causas objetivas -principalmente económicas, técnicas u organizativas- aumentaron un 5,4%.

Este fenómeno resulta llamativo en un contexto de crecimiento económico y niveles récord de empleo, donde cabría esperar menos ceses por motivos económicos. La razón parece estar en el endurecimiento práctico de las condiciones para despedir, que no ha reducido el número total de salidas, pero sí ha obligado a las empresas a cambiar de estrategia. El despido disciplinario, utilizado durante años como vía rápida para prescindir de un trabajador, pierde atractivo.

Tradicionalmente, esta modalidad se asociaba al llamado despido "exprés": la empresa comunicaba un despido disciplinario -sin indemnización- y posteriormente pactaba con el trabajador una compensación equivalente a la del despido improcedente. Así se evitaban los trámites y la dificultad de justificar causas objetivas. Por ello, sindicatos y Ministerio de Trabajo han planteado revisar los límites indemnizatorios para desincentivar esta práctica.

No obstante, el verdadero punto de inflexión ha llegado por vía judicial. Según expertos laboralistas, una sentencia reciente ha introducido la obligación de conceder al trabajador una audiencia previa antes de ejecutar un despido disciplinario por conducta o rendimiento. Si no se cumple este trámite, el despido puede ser declarado nulo -no solo improcedente-, lo que implica la readmisión obligatoria. Este requisito, incorporado a finales de 2024, ha reducido notablemente los llamados despidos disciplinarios "ejecutivos".

Los abogados recomiendan ahora documentar exhaustivamente estos ceses, con informes detallados sobre conductas o rendimiento, y desaconsejan utilizar esta vía como atajo para evitar los procedimientos del despido objetivo, especialmente habitual en pequeñas empresas. La alternativa más segura, señalan, es recurrir a un despido objetivo bien fundamentado.

Este cambio explica por qué los despidos disciplinarios retroceden mientras crecen los objetivos. Aunque muchas compañías siguen utilizándolos, ya no resultan tan sencillos ni seguros como antes. Además, los trabajadores despedidos han modificado su propia estrategia legal.

El aumento de demandas por nulidad y por daños morales es cada vez más frecuente. Aunque el Tribunal Supremo mantiene el límite de indemnización por despido improcedente en 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades), se observa un incremento de los casos en los que se solicita la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, discriminación o represalias -lo que se conoce como garantía de indemnidad-.

En estos supuestos, los trabajadores no buscan solo la indemnización legal máxima, sino la readmisión obligatoria y el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia. Además, suelen reclamar compensaciones adicionales por perjuicios morales, lo que puede elevar considerablemente el coste para la empresa.

En definitiva, sin una reforma legislativa formal, la combinación de jurisprudencia y cambios procesales está transformando de hecho el sistema de despido en España, encareciendo y complicando especialmente el uso del despido disciplinario como vía rápida de extinción del contrato.

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