(El Economista, 21-04-2026) | Fiscal

El Gobierno ha decidido aplazar la entrada en vigor de la obligación de emitir facturas electrónicas para empresas y autónomos hasta el 1 de octubre de 2027, lo que supone un retraso de tres meses respecto a los plazos inicialmente previstos, según fuentes solventes.

A partir de esa fecha, deberán utilizar este sistema las compañías y profesionales que facturen más de 8 millones de euros cuando realicen operaciones con otras empresas o autónomos (no con consumidores finales). Aquellos con ingresos inferiores a ese umbral tendrán un año adicional de margen y comenzarán a aplicar la factura electrónica el 1 de octubre de 2028.

Con este calendario, la Administración pretende implantar de forma progresiva tanto Verifactu como la factura electrónica, evitando que ambas obligaciones coincidan. Verifactu exigirá a pymes y autónomos disponer de un programa informático que registre cada factura emitida y la envíe automáticamente a Hacienda o la almacene en el sistema.

Según los nuevos plazos, Verifactu entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2027 para las empresas y el 1 de julio del mismo año para los autónomos. Posteriormente, el 1 de octubre de 2027 comenzará la obligación de facturación electrónica para quienes superen los 8 millones de facturación, y en octubre de 2028 para el resto. El Ministerio de Hacienda publicó recientemente el proyecto de orden que regula la plataforma pública de facturación, un documento abierto a alegaciones hasta el 8 de mayo.

Esta herramienta permitirá emitir facturas digitales por ventas y servicios. La Agencia Tributaria facilitará un formulario para su generación, de modo que queden automáticamente registradas en su sistema. En caso de utilizar soluciones privadas, los usuarios deberán remitir una copia exacta de cada factura a esta plataforma pública de manera inmediata. Hacienda también contempla la posibilidad de corregir o eliminar facturas erróneas dentro del sistema, aunque manteniendo un registro de dichas modificaciones.

Además, la implantación de la factura electrónica implicará informar a la Administración sobre distintos aspectos del proceso: recepción, aceptación, pago o rechazo de las facturas. Los destinatarios deberán comunicar fechas clave, como la recepción del documento, la entrega del bien o servicio, el vencimiento y el pago, o su rechazo si procede. Por su parte, el emisor indicará si ha cobrado o si la factura sigue pendiente, e incluso podrá contrastar la veracidad de la fecha de pago declarada por el receptor.

Ambas partes recibirán confirmación de todas las facturas y comunicaciones realizadas. En caso de incidencias técnicas en la plataforma pública, tendrán un plazo de cuatro días para remitir la información una vez resuelto el problema. La orden ministerial entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, iniciándose un año después la aplicación de esta nueva obligación.

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