(El Economista, 19-12-2025) | Laboral

El Ministerio de Trabajo presentó la reforma del registro horario como la alternativa a la frustrada ley de reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Apenas un día después de que esa iniciativa no prosperara, el departamento impulsó un real decreto y lo sometió a consulta pública, y veinte días más tarde el Consejo de Ministros autorizó su tramitación por la vía de urgencia. Sin embargo, según fuentes del Gobierno consultadas por elEconomista.es, casi tres meses después el texto sigue bloqueado y carece todavía de los informes internos que deben emitir los ministerios controlados por el PSOE.

El acuerdo alcanzado a finales de septiembre pretendía evitar que la exigencia de informes ralentizara la entrada en vigor de los nuevos requisitos sobre control horario más allá de enero o febrero. La tramitación urgente permite, en teoría, avanzar sin esperar a todos los dictámenes ministeriales o al del Consejo de Estado. No obstante, en este periodo no se ha registrado ningún progreso, algo que también reconocen los interlocutores del diálogo social.

De acuerdo con la memoria del borrador del reglamento, el Ministerio de Trabajo debía recabar los informes de Economía y de Transformación Digital -ambos dirigidos por ministros socialistas-, así como el de la Agencia Española de Protección de Datos. Este último era el que se preveía más complejo, aunque Yolanda Díaz confiaba en que sirviera para despejar las dudas de la CEOE en materia de protección de datos, inquietudes que la patronal había trasladado a otros departamentos. Pese a ello, fuentes conocedoras del proceso indican que el organismo independiente aún no está analizando el texto.

El real decreto se encuentra, por tanto, atascado en esta fase inicial y sin un calendario definido para su aprobación en el Consejo de Ministros. La inclusión de asuntos en el orden del día del Gobierno depende en gran medida de las prioridades políticas del momento, como suelen admitir los propios ministerios. En el contexto actual de tensiones con el PSOE, las iniciativas del socio minoritario podrían quedar relegadas. Además, las normas de carácter económico deben recibir el aval de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos (CDGAE), presidida por Carlos Cuerpo, un órgano que ya generó fricciones con la propuesta de reducción de jornada.

El titular de Economía llegó incluso a expresar, un día antes del acuerdo del Consejo de Ministros, sus dudas sobre que la tramitación urgente del registro horario fuera a incluirse en la agenda, evidenciando de nuevo las diferencias de su departamento con medidas que suscitan un mayor rechazo empresarial. No es extraño que la CEOE destaque la buena sintonía con Economía frente a la tensión que asegura mantener con el Ministerio de Trabajo.

Mientras las empresas esperan conocer cuándo deberán adaptar sus sistemas de control horario a las nuevas exigencias, el calendario depende exclusivamente del Ejecutivo. El decreto elimina el plazo de seis meses que contemplaba el proyecto de ley de reducción de jornada y entraría en vigor apenas 20 días después de su publicación en el BOE. Incluso los sindicatos, que presionaron para que estos cambios se impulsaran mediante real decreto, admiten no disponer de más información sobre los plazos de tramitación.

El último borrador, difundido en octubre, introducía cambios relevantes respecto a la propuesta vinculada a la reducción de la jornada. El eje central de la reforma es la obligación de que todas las empresas implanten un registro digital de la jornada, con acceso remoto para la Inspección de Trabajo y con un alto nivel de detalle en la anotación de las horas trabajadas, diferenciando entre jornada ordinaria y horas extraordinarias.

El texto establece que los empleados deberán registrar los horarios de entrada y salida, así como las pausas realizadas durante la jornada, tanto si el trabajo se realiza de forma presencial como a distancia, incluso en supuestos de teletrabajo parcial. También deberán indicar la duración de su jornada según el tipo de contrato y, en caso de realizar horas extra, si estas se compensan con descanso o con retribución.

Aunque la obligación de disponer de un sistema de registro conforme a la normativa recae sobre la empresa, el borrador asigna al trabajador la responsabilidad de realizar las anotaciones, incluyendo el detalle de los minutos en los que permanece a disposición de la compañía, en espera de tareas o cuando interrumpe su derecho a la desconexión digital.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us