(Cinco Días, 11-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que desarrolla el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. La norma introduce cambios relevantes en el funcionamiento del mercado y, entre otras medidas, prohíbe a las comercializadoras realizar llamadas comerciales y formalizar contratos por vía telefónica. Además, contempla sanciones que oscilan entre 600.001 euros y seis millones de euros para las compañías que vulneren estas disposiciones.

El texto también establece que las empresas perderán su habilitación como comercializadoras si, una vez inscritas en la actividad, no adquieren energía durante un periodo de seis meses. Según explicó la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, las compañías con más de 200.000 clientes deberán ofrecer tarifas con precios dinámicos, con el fin de ampliar las opciones disponibles para los consumidores.

Entre otras obligaciones, el reglamento exige a las comercializadoras adquirir mensualmente energía equivalente al 100% del consumo estimado de su cartera de clientes y constituir las garantías económicas correspondientes. Asimismo, se impide que, ante una posible inhabilitación, una empresa transfiera sus clientes a otras sociedades vinculadas.

La norma regula también la figura del agregador independiente, definiendo sus derechos, deberes y requisitos de actuación, en términos similares a los de las comercializadoras. Estos operadores podrán agrupar consumos o energía generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para venderla o adquirirla en los mercados eléctricos, especialmente en los de ajuste, prestando servicios de gestión de la demanda.

Los consumidores tendrán la posibilidad de contratar libremente a un agregador para optimizar su consumo eléctrico y, potencialmente, reducir su factura u obtener otras compensaciones, sin necesidad de renunciar a su contrato de suministro con una comercializadora. Red Eléctrica dispondrá de un plazo de dos meses para elaborar el procedimiento operativo del modelo de agregación, mientras que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con tres meses para adaptar los sistemas de intercambio de información que permitirán a estos agentes participar en los distintos mercados.

Una vez que el Ministerio publique la orden ministerial que concrete el modelo, se aplicará un sistema centralizado con ajustes de programa y mecanismos de compensación. Red Eléctrica se encargará de corregir las desviaciones en la programación de generación derivadas de la actividad de los agregadores y, junto con el Operador del Mercado Ibérico de Energía, actuará como entidad de compensación en las liquidaciones entre comercializadoras y agregadores.

Por último, el real decreto actualiza el Sistema de Información de Puntos de Suministro, incorporando como función del operador del sistema la de actuar como punto único de acceso a los datos de los clientes finales, siempre bajo criterios de confidencialidad. El desarrollo concreto de este centro de datos se establecerá mediante una orden ministerial. Los usuarios podrán consultar gratuitamente su información en cualquier momento y tendrán la opción de impedir que su distribuidora comparta sus datos con otras comercializadoras o agregadores distintos del que tengan contratado. Las empresas que accedan a esta información deberán adherirse a un código de conducta alineado con las directrices de la CNMC y garantizar la protección de los datos.

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