(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal
El Pleno del Tribunal Constitucional abordará esta semana el análisis del veto que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la deducción de las pérdidas derivadas de la venta de filiales por parte de las empresas.
La cuestión llega al alto tribunal después de que la Audiencia Nacional planteara el pasado verano una cuestión de inconstitucionalidad, al considerar que esta limitación podría vulnerar el principio de capacidad económica de las compañías. Además, el órgano judicial cuestiona que la prohibición fuera introducida en 2016 mediante un real decreto-ley, en lugar de aprobarse a través de una ley ordinaria.
En concreto, la medida se incorporó al Real Decreto-ley aprobado en 2016 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, con el objetivo de endurecer el Impuesto sobre Sociedades y aumentar la recaudación para contribuir a la reducción del déficit público.
El Tribunal Constitucional ya anuló en enero de 2024 parte de las disposiciones incluidas en esa norma, al considerar que no es constitucional realizar modificaciones de calado en un tributo a través de un decreto-ley, sino que deben tramitarse mediante una ley. En aquella ocasión, el tribunal invalidó los límites impuestos a las grandes empresas para compensar pérdidas, la obligación de revertir deducciones aplicadas durante la crisis por los deterioros de valor de filiales y la restricción de determinadas deducciones destinadas a evitar la doble imposición de dividendos o plusvalías obtenidas en el extranjero.
No obstante, en esa resolución el Constitucional no se pronunció sobre la prohibición de compensar las pérdidas generadas por la venta de filiales, ya que este aspecto concreto no formaba parte del recurso examinado entonces. La Audiencia Nacional sostiene que esta medida supone gravar una renta inexistente, al entender que la exclusión de minusvalías reales altera artificialmente el cálculo de la base imponible del impuesto. Según el orden del día, el Pleno del Tribunal Constitucional estudiará el asunto en una primera deliberación, lo que constituye un paso previo antes de la votación definitiva sobre su constitucionalidad.